REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 11 de Marzo de 2016.
206º y 157º

Vista la Solicitud de Separación de Cuerpos y sus recaudos, recibida por distribución efectuada por sorteo de fecha 04-03-16 por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por los ciudadanos Lina Elizabeth Medina Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.556.315 y Obdulio José Aguilera Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.940.683 ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Yusbel Haidee Cedeño Espinoza, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 201.848; y por cuanto del contenido de la misma se evidencia la manifestación de la voluntad de los cónyuges de separarse de cuerpos y de bienes por Mutuo Consentimiento, encontrándose fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo762 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto están llenos los extremos requeridos en los artículos antes mencionados; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Lina Elizabeth Medina Cedeño y Obdulio José Aguilera Salazar, ampliamente identificados en los términos y condiciones por ellos expuestos, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en el articulo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil y 189 de Código Civil.
Así mismo de conformidad con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, y remítase copia fotostática certificada de la solicitud. Y por cuanto los mencionados ciudadanos solicitaron se les expidan tres copias certificadas de la solicitud, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, expídase las copias fotostáticas certificadas solicitadas por las partes, con inserción del presente decreto; autorizándose para tal fin al ciudadano Álvaro Arbelaez, Alguacil de este Despacho para su elaboración quien firmara junto con la secretaria temporal de este despacho al pie y en cada una de sus folios. Cúmplase.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)

Exp. Nº 056-16.
DMVU/pjrl.