REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Guiria, 03 de marzo de 2016
205º y 157º
Parte Demandante: YEXSI GREGORIA ROJAS
Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.372
Parte Demandada: JOSE JESUS RAMIREZ MARCANO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.215.967
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.215.967; por solicitud de la ciudadana YEXSI GREGORIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.612.372, actuando en representación de sus hijos Identidad Protegidas), en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarías.-.
Mediante auto de fecha 15-02-16, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ ROJAS, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
Mediante oficio nº 3110-036 dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 13, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ ROJAS, en señal de haber quedado debidamente citado.
En acta de fecha 29-02-2016, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ ROJAS, y estando presente la ciudadana YEXSI GREGORIA ROJAS, representante legal de los niños (Identidad Protegidas), la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ ROJAS, se compromete a sufragar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, mas la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES en el mes de diciembre de cada año por concepto de aguinaldos, en cuanto a los útiles escolares la empresa para la cual presta sus servicios, se los paga a sus hijos. Asimismo solicita que se oficie a la empresa para la cual labora, a los fines de que en caso de retiro o despido, le sea descontado la cantidad del treinta por ciento de sus prestaciones sociales, a objeto de garantizar obligaciones alimentarías futuras.
Que la ciudadana YEXSI GREGORIA ROJAS, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos en los términos expuestos.
Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JOSE JESUS RAMIREZ ROJAS Y YEXSI GREGORIA ROJAS, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, visto lo solicitado por el obligado JOSE JESUS RAMIREZ ROJAS, se acuerda oficiar a la Empresa Y&V, a los fines antes expuestos.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (03) días del mes de marzo de 2016.- Años 205° y 157°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA ACC.,
OLITZA ZORRILLA
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 007-16
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