REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte demandante: GLEDYS MARIA TOLEDO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.334.458.

Parte Demandada: SANTO STERLING MOTA MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.602.968.

Motivo: INTIMACION AL PAGO.

Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).


Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21-05-2015, por la ciudadana GLEDYS MARIA TOLEDO SALAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.334.458, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, en donde interpone Acción de Intimación al Pago, en contra del ciudadano SANTO STERLING MOTA MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.968, y de este domicilio.

Alega la demandante GLEDYS MARIA TOLEDO SALAS, que es portadora de una letra de cambio por la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,oo), librada por el ciudadano SANTOS STERLING MOTA MARTINEZ, cuya fecha de vencimiento fue el 08-10-2014, por tal motivo demanda al antes mencionado ciudadano, a los efectos de que pague la suma de dinero de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,oo), los intereses producidos desde la fecha de vencimiento del referido instrumento cambiario y las costas del proceso.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2015, se admite la presente acción de Intimación al Pago, intentada por la ciudadana GLEDYS MARIA TOLEDO SALAS, y se ordena la intimación del ciudadano SANTOS STERLING MOTA.

En fecha 05 de Junio de 2015, diligenció la alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Intimación, debidamente firmada por el ciudadano SANTOS STERLING MOTA, parte demandada, en señal de haber sido intimado.

Mediante escrito de fecha 19-06-2015, el ciudadano SANTOS STERLING MOTA MARTINEZ, hace oposición a la presente demanda de intimación.

Por auto de fecha 19 de junio de 2015, se ordena agregar a los autos el escrito de oposición interpuesto por el demandado SANTOS STERLING MOTA.

En fecha 30 de junio de 2015, se recibió escrito constante de dos folios útiles, en el cual el ciudadano SANTO STERLIN MOTA MARTINEZ, asistido por el abogado LEVIS MANUEL ACOSTA, Inpre N° 224.942, da contestación a la demanda, acordándose mediante auto ese mismo día, agregarse a los autos dicho escrito.

En fecha 15 de julio de 2015, sustanciada como ha sido la presente causa, sin informes de las partes, se pasa la misma al estado de sentencia.

En fecha 06 de agosto de 2015, este Tribunal dictó sentencia, declarando Parcialmente con Lugar, la presente demanda de Intimación al pago, incoada por la ciudadana GLEDYS MARIA TOLEDO, en contra del ciudadano SANTO STERLING MOTA.

Mediante diligencia de fecha 11-02-2016, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna boletas de notificación, debidamente firmadas por los ciudadanos PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el por el abogado JOSE ENRIQUE RAMOS, apoderado judicial de la parte demandada, en señal de haber quedado debidamente notificados.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2016, la ciudadana GLEDYS MARIA TOLEDO, junto a su apoderado judicial abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, DESISTE de la presente acción de intimación al pago, en contra del ciudadano SANTO STERLING MOTA, en virtud de que el antes mencionado ciudadano ha cumplido con el pago de la debida obligación y solicita le sea devuelta la original de la letra de cambio al demandado.

Ahora bien, teniendo este Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana GLEDYS MARIA TOLEDO, parte demandante, asistida por el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, visto lo solicitado, se acuerda devolver original de la letra de cambio, previa certificación de los fotostatos. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciseis. Años: 205° y 157°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA ACC,
OLITZA ZORRILLA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA ACC.,
OLITZA ZORRILLA

ZAL/oz.
Exp: 014-15.-