REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Güiria, 15 de Marzo de 2016
205° y 157°

Recibido por distribución, comunicación emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre donde solicita Fijación de Obligación Alimentaría, a favor de la ciudadana MARLENE JOSEFINA YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.934.871; domiciliada en la calle Principal, casa S/N, del sector Guaraguarita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en representación de su hijo (Identidad Protegida). Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 013-16; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano HENRY JOSE VELASQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.942.756, domiciliado en Guaraguarita, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y quien labora de manera independiente, para que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada en su contra. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 am., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese copia de la solicitud y junto con Boleta de Citación, entréguese a la Alguacil de este Tribunal para que practique la citación del obligado. Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
OLITZA ZORRILLA
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/oz.-Asistente.
Exp: 013-16.-