REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 14 de marzo de 2016
205° y 157°

Recibido por distribución, escrito constante de tres (03) folios útiles y sus anexos, presentado por la ciudadana ANA ZOBEIDA TOVAR CUENCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº16.892.356, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado Nº164.699, donde solicita se aperture expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo (Identidad Protegida). Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el Nº 016-16; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Cítese al ciudadano NEOMAR TADEO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.740.484, domiciliado en la casa N° 28 Urbanización Bolivariana, Parroquia campo Alegre, Valera, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quien labora como Sargento de la Armada Nacional Bolivariana, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más seis días que se le conceden como término de la distancia, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana ANA ZOBEIDA TOVAR CUENCA. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al jefe de Personal de la Armada Nacional Bolivariana, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano NEOMAR TADEO ARAUJO GUDIÑO; Igualmente, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el demandado; asimismo, para que le sea retenido en caso de despido o retiro voluntario, la cantidad del treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales, a objeto de garantizar obligaciones alimentarías futuras. Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia de la solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETAIRIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/oz.-
Exp :016-16.-