REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 01 de Marzo de 2016
205° y 157º
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano BENITO ALBERTO BRITO BOMPART, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.185.248, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARTINA BRITO BOMPART, JULIA ELIDE BRITO BOMPART Y FLORENCIO ANTONIO BRITO BOMPART, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.044.314, V-5.183.155, Y V-5.899.137, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.725, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YRIS MARGARITA ORFILA Y LENIS BEATRIZ GONZALEZ GARCIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.906.332 y V- 5.912.836, respectivamente, en la cual el ciudadano BENITO ALBERTO BRITO BOMPART, antes identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el, y a sus hermanos MARTINA BRITO BOMPART, JULIA ELIDE BRITO BOMPART Y FLORENCIO ANTONIO BRITO BOMPART, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.044.314, V-5.183.155, Y V-5.899.137, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PROSPERA GUILLERMINA BOMPART, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.500.885, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: YRIS MARGARITA ORFILA Y LENIS BEATRIZ GONZALEZ GARCIA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a los ciudadanos BENITO ALBERTO BRITO BOMPART; MARTINA BRITO BOMPART, JULIA ELIDE BRITO BOMPART Y FLORENCIO ANTONIO BRITO BOMPART, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.185.248; V-4.044.314, V-5.183.155, Y V-5.899.137, respectivamente; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PROSPERA GUILLERMINA BOMPART. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA ACC.
OLITZA ZORRILLA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/oz.-
Solicitud N° 047-15.-
|