REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 01 de marzo de 2016
205º y 157º
Parte Demandante: ANNY SAMARIS TORTOLERO FIGUERA
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.893.207
Parte Demandada: MIGUEL JOSE GONZALEZ CASTRO
Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.893.007
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito constante de cuatro folios útiles, presentado por la ciudadana ANNY SMARIS TORTOLERO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.893.207, asistida por el abogado PEDRO ALEXANDER SNADOVAL, Inpreabogado N° 63.084, actuando en representación de la adolescente (Identidad Protegida), mediante el cual demanda al ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.893.007; en virtud de que no cumple con las obligaciones alimentarías para con su hija.-
Mediante auto de fecha 21-07-2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ CASTRO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
Mediante oficio nº 3110-152, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
En fecha 29-07-2015, Cursa al folio 12, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ CASTRO, en señal de haber sido citado.
En acta de fecha 03-08-2015, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ CASTRO, y estando presente la ciudadana ANNY SAMARIS TORTOLERO FIGUERA, representante legal de la adolescente (Identidad Protegida), la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, no habiendo llegado las partes a ningún arreglo.
Cursa al folio 63, diligencia presentada en fecha 19-02-2016, mediante la cual los ciudadanos ANNY SAMARIS TORTOLERO FIGUERA, asistida por el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, Inpre N° 63.084, parte demandante y el ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ CASTRO, asistido por el abogado YOEL MORALES, Inpre N° 203.540, parte demandada, llegan al siguiente acuerdo:
Que el ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ CASTRO, se compromete a sufragar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,oo) mensual, y el doble de esa cantidad en los meses agosto y diciembre, por concepto de útiles escolares y aguinaldos.
Que la ciudadana ANNY SAMARIS TORTOLERO, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de su hija en los términos expuestos.
Teniendo este acuerdo suscrito entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos ANNY SAMARIS TORTOLERO FIGUERA Y MIGUEL JOSE GONZALEZ CASTRO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Güiria, 01 de Marzo de 2016.- Años 205° y 157°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA ACC.,
OLITZA ZORRILLA
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 027-15 -
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