TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de marzo de 2016
205° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: LUIS RAFAEL BELLORIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºV-4.948.726, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: EXMARY CAROLINA BELLORIN RODRIGUEZ, LUIS RAFAEL JR BELLORIN RODRIGUEZ, MARY CARMEN BELLORIN RODRIGUEZ Y LUIS JOSE BELLORIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.976.376, V-17.216.723, V-17.622.328, V-19.330.500, respectivamente, domiciliados en calle Ecuador, casa Nº 43, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUSCARELYS ROJAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº194.984, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a sus hijos EXMARY CAROLINA BELLORIN RODRIGUEZ, LUIS RAFAEL JR BELLORIN RODRIGUEZ, MARY CARMEN BELLORIN RODRIGUEZ Y LUIS JOSE BELLORIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.976.376, V-17.216.723, V-17.622.328, V-19.330.500, respectivamente, de su esposa la ciudadana CARMEN SOFIA RODRIGUEZ DE BELLORIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.871.514, fallecida ab-intestato, en el Hospital Santos Aníbal Dominicci, en la ciudad de Carúpano Estado sucre, tal como se evidencia en Acta de Defunción N°0784, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del año 2015, la cual riela al folio doce (12) y su vuelto, de las presentes actuaciones. En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NAZARETH DEL VALLE MARCANO GONZALEZ Y JESUS MIGUEL VIÑA TOUSAINTT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.926.444 y V-17.956.088, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Altamira, sector El Mercado, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en calle Versalles Nº 14, entre las calles Acosta y Monagas; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículos 936 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LUIS RAFAEL BELLORIN VELASQUEZ, EXMARY CAROLINA BELLORIN RODRIGUEZ, LUIS RAFAEL JR BELLORIN RODRIGUEZ, MARY CARMEN BELLORIN RODRIGUEZ Y LUIS JOSE BELLORIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.948.726, V-14.976.376, V-17.216.723, V-17.622.328, V-19.330.500, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN SOFIA RODRIGUEZ DE BELLORIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.871.514. Así se declara. En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULEMA RIOS VENTO
LA SECRETARIA,
ABG.KEINA M. MARCANO
NOTA: En esta misma fecha (11/03/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
ABG.KEINA M. MARCANO