LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 31 DE MARZO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.34-2016.-
SOLICITANTE: MELQUIADES VILLARROEL
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-2.412.012
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 15 de Marzo del año 2.016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MELQUIADES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.412.012, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Nivaldo del Sector Medina s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada: ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, IPSA EL Nº 107.237, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas constituido por: una casa, constante de 353,08 M2, distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques de cemento y Bahareque, piso de cemento pulido y techo de Asbesto y zinc, ambientado así: cinco (05) Habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor y lavadero. Ubicado en la calle principal de Nivaldo del sector Medina s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con terreno del INTI, en posesión de Melquiades Villarroel de López, en 11,57 mts; SUR: Su frente, con terreno del INTI, en posesión de Melquiades Villarroel de López, en 15,59 mts; ESTE: Con terrenos del INTI, en posesión de Melquiades Villarroel de López, en 26,00 mts y OESTE: Con Calle principal de Nivaldo del sector Medina, en 26,00 mts; Para tal fin invirtió la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs 500.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el tercer día de despacho a las diez de la mañana (10:00a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MELQUIADES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.412.012, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Nivaldo del Sector Medina s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada: ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, IPSA EL Nº 107.237, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas constituido por: una casa, constante de 353,08 M2, distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques de cemento y Bahareque, piso de cemento pulido y techo de Asbesto y zinc, ambientado así: cinco (05) Habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor y lavadero. Ubicado en la calle principal de Nivaldo del sector Medina s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con terreno del INTI, en posesión de Melquiades Villarroel de López, en 11,57 mts; SUR: Su frente, con terreno del INTI, en posesión de Melquiades Villarroel de López, en 15,59 mts; ESTE: Con terrenos del INTI, en posesión de Melquiades Villarroel de López, en 26,00 mts y OESTE: Con Calle principal de Nivaldo del sector Medina, en 26,00 mts; Para tal fin invirtió la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs 500.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (31-03-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (2:00 p.m.) de la Tarde.-
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº.34-2016
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