LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 29 DE MARZO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Solicitud. N°.31-2016.-
SOLICITANTE: DULMA NAIROBYS LOPEZ VILLARROEL
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-14.064.501
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 15 de Marzo del año 2.016, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: DULMA NAIROBYS LOPEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.064.501, domiciliada en la Calle Principal de Nivaldo del sector Medina S/N, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, titular de Cédula de Identidad N° V-13.074.042, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.237, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una Casa anclada sobre un lote de terreno perteneciente al instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de 153 Mts.2, aproximadamente, ubicado en la Calle Principal de Nivaldo del Sector Medina S/N, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con la Calle Principal de Nivaldo del Sector Medina; SUR: Su fondo, con terrenos que son o fueron de Melquiades Villarroel; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Adalberto López y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Melquiades Villarroel, y tiene las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento Pulido y Techo de Zinc, ambientado así: Tres (3) Habitaciones, un (1) Baño con cerámica, sala-comedor, cocina, y lavadero. Dicha bienhechuría tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana DULMA NAIROBYS LOPEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.064.501, domiciliada en la Calle Principal de Nivaldo del sector Medina S/N, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; sobre una Casa anclada sobre un lote de terreno perteneciente al instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de 153 Mts.2, aproximadamente, ubicado en la Calle Principal de Nivaldo del Sector Medina S/N, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con la Calle Principal de Nivaldo del Sector Medina; SUR: Su fondo, con terrenos que son o fueron de Melquiades Villarroel; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Adalberto López y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Melquiades Villarroel, y tiene las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento Pulido y Techo de Zinc, ambientado así: Tres (3) Habitaciones, un (1) Baño con cerámica, sala-comedor, cocina, y lavadero. Dicha bienhechuría tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (29-03-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.31-2016.-
LAH/GML/gg.-
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