LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 29 DE MARZO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Solicitud. N°.29-2016.-
SOLICITANTE: EMILIO JESUS QUIJADA BRITO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-17.217.211
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 14 de Marzo del año 2.016, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: EMILIO JESUS QUIJADA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.217.211, domiciliado en la Calle pública del Sector Francisco de Miranda S/N, Sector Francisco de Miranda, Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, titular de Cédula de Identidad N° V-13.074.042, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.237, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un Inmueble propiedad de la Sucesión Valdiviezo, constante de 692,48 Mts.2, ubicado en la Calle Pública del Sector Francisco de Miranda s/n, Sector Francisco de Miranda, Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Con Casa que es o fue Ángel García, en 54,10 Mts.; SUR: Con Galpón que es o fue de Emilio Quijada, en 54,10 Mts.; ESTE: Su fondo, con Serranía, en 12,80 Mts y OESTE: Su frente, con Calle Pública de Francisco de Miranda, en 12,80 Mts. Un Galpón de las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento pulido y Techo de Platabanda, ambientado así: Un Salón Grande, dos (02) baños y una (1) habitación para Oficina conformando

un área de construcción de 308,48 Mts.2. Dicha bienhechuría tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano EMILIO JESUS QUIJADA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.217.211, domiciliado en la Calle pública del Sector Francisco de Miranda S/N, Sector Francisco de Miranda, Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; sobre un Inmueble propiedad de la Sucesión Valdiviezo, constante de 692,48 Mts.2, ubicado en la Calle Pública del Sector Francisco de Miranda s/n, Sector Francisco de Miranda, Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Con Casa que es o fue Ángel García, en 54,10 Mts.; SUR: Con Galpón que es o fue de Emilio Quijada, en 54,10 Mts.; ESTE: Su fondo, con Serranía, en 12,80 Mts y OESTE: Su frente, con Calle Pública de Francisco de Miranda, en 12,80 Mts. Un Galpón de las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento pulido y Techo de Platabanda, ambientado así: Un Salón Grande, dos (02) baños y una (1) habitación para Oficina conformando un área de construcción de 308,48 Mts.2. Dicha bienhechuría tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (29-03-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 Minutos de la Mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.29-2016.-
LAH/GML/gg.-