LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 28 DE MARZO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.28-2016.-
SOLICITANTE: EZEQUIEL JOSE MILLAN CARREÑO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-3.012.939
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 14 de Marzo del año 2.016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: EZEQUIEL JOSE MILLAN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.012.939, de estado civil casado, domiciliado en el sector Mauraco Abajo Casa s/n, de la ciudad de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, IPSA EL Nº 167.357, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble y varios árboles frutales el cual construyo a sus solas y únicas expensas constituido por: Una casa con un área de construcción de tres hectáreas 3ha, distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques de cemento y barro, piso de cemento, techo de zinc, un (01) tanque de bloque de cemento, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01)comedor, una (01) cocina, una (01)sala, un (01) garaje, tuberías de aguas negras y aguas blancas y fomento setecientos cincuenta (750) plantas de Cacao, Ochocientos (800) matas de cambur, veinte (20) matas de mandarina, cuarenta y dos (42) matas de naranja, seis (06) matas de limón dulce y treinta (30) matas de aguacate. Ubicado en el sector Mauraco Abajo, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de Juan Moreno; SUR: Terrenos que son o fueron de Natalia Quilarque; ESTE: Con cumbre de cerro; OESTE: Con Rio Mauraco y Vía de Penetración; Para tal fin invirtió la cantidad de un millón de Bolívares (Bs 1.000.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el primer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: EZEQUIEL JOSE MILLAN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.012.939, de estado civil casado, domiciliado en el sector Mauraco Abajo Casa s/n, de la ciudad de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, IPSA EL Nº 167.357, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble y varios árboles frutales el cual construyo a sus solas y únicas expensas constituido por: Una casa con un área de construcción de tres hectáreas 3ha, construida con paredes de bloques de cemento y barro, piso de cemento, techo de zinc, un (01) tanque de bloque de cemento, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01)comedor, una (01) cocina, una (01)sala, un (01) garaje, tuberías de aguas negras y aguas blancas y fomento setecientos cincuenta (750) plantas de Cacao, Ochocientos (800) matas de cambur, veinte (20) matas de mandarina, cuarenta y dos (42) matas de naranja, seis (06) matas de limón dulce y treinta (30) matas de aguacate. Ubicado en el sector Mauraco Abajo, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de Juan Moreno; SUR: Terrenos que son o fueron de Natalia Quilarque; ESTE: Con cumbre de cerro; OESTE: Con Rio Mauraco y Vía de Penetración; Para tal fin invirtió la cantidad de un millón de Bolívares (Bs 1.000.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Nota: En esta misma fecha (28-03-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Solicitud. Nº.28-201