LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 18 DE MARZO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.26-2016.-
SOLICITANTE: ERI ELIEZER GUERRA MALAVE
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-18.590.421
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 10 de Marzo del año 2.016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: ERI ELIEZER GUERRA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.590.421, de estado civil soltero, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado PEDRO ROBERTO MATA, IPSA EL Nº 166.111, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas constituido por: Una casa con un área de construcción de sesenta y nueve con treinta metros (66,30 mts) y un área de terreno de 840 M2, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, dos (02)puertas de hierro y dos (02) protectores de hierro. Ubicado en Guasimal Arriba, Sector Camino Viejo, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con camino que conduce a terrenos agrícolas de la comunidad en 70,00 Mts.; SUR: Con casa de David Guerra, en 70,00 Mts.; ESTE: Con camino Viejo, en 12,00 Mts.; OESTE: Con su fondo correspondiente en 70,00 Mts.; Para tal fin invirtió la cantidad de doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs 250.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el primer día de despacho a las once de la mañana (11:00a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: ERI ELIEZER GUERRA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.590.421, de estado civil soltero, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado PEDRO ROBERTO MATA, IPSA EL Nº 166.111, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas constituido por: Una casa con un área de construcción de sesenta y nueve con treinta metros (66,30 mts) y un área de terreno de 840 M2, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, dos (02)puertas de hierro y dos (02) protectores de hierro. Ubicado en Guasimal Arriba, Sector Camino Viejo, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con camino que conduce a terrenos agrícolas de la comunidad en 70,00 Mts.; SUR: Con casa de David Guerra, en 70,00 Mts.; ESTE: Con camino Viejo, en 12,00 Mts.; OESTE: Con su fondo correspondiente en 70,00 Mts.; Para tal fin invirtió la cantidad de doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs 250.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Nota: En esta misma fecha (18-03-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (02:00 p.m.) de la Tarde.-


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Solicitud. Nº.26-2016