LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.95-2015.-
SOLICITANTE: JOSE EFRAIN LAREZ ROJAS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-14.422.468
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 17 de Diciembre del año 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE EFRAIN LAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, viuda, domiciliado en El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.422.468, asistido en este acto por el ciudadano: CARLOS CANDALLO, Abogado en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.110., quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría, enclavada en Lote de terreno Municipal, con un área total de 1090,00 mts2, la cual se encuentra alinderada así: Norte: con su fondo que da a la hacienda de: Luis Miguel González, en (21,80 m), Sur: su frente con la vía principal de la comunidad, en (21,80 m), Este: Con terrenos de Bartolo Arcia, en (50,00 m) y Oeste: Con hacienda de Luis González en (50,00 m). Presenta las características siguientes: Planta Baja y un primer piso. La Planta Baja tiene una (01) Habitación, una (01) Cocina, una (01) Sala-Comedor, un (01) Baño, un (01) Porche, una (01) Escalera que conduce al primer piso, con paredes de bloques, piso de Cerámica y techo de
platabanda, con un área de construcción de 100,32 mts2. El Primer Piso: tiene tres (03) Habitaciones, un (01) Balcón, con paredes de Bloques, piso de cemento y techo de zinc, con un área de

construcción de 61,60 mts2, ubicada en El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el tercer día de despacho a las diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: JOSE EFRAIN LAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, viuda, domiciliado en El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.422.468, asistido en este acto por el ciudadano: CARLOS CANDALLO, Abogado en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.110., quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría, enclavada en Lote de terreno Municipal, con un área total de 1090,00 mts2, la cual se encuentra alinderada así: Norte: con su fondo que da a la hacienda de: Luis Miguel González, en (21,80 m), Sur: su frente con la vía principal de la comunidad, en (21,80 m), Este: Con terrenos de Bartolo Arcia, en (50,00 m) y Oeste: Con hacienda de Luis González en (50,00 m). Presenta las características siguientes: Planta Baja y un primer piso. La Planta Baja tiene una (01) Habitación, una (01) Cocina, una (01) Sala-Comedor, un (01) Baño, un (01) Porche, una (01) Escalera que conduce al primer piso, con paredes de bloques, piso de Cerámica y techo de platabanda, con un área de construcción de 100,32 mts2. El Primer Piso: tiene tres (03) Habitaciones, un (01) Balcón, con paredes de Bloques, piso de cemento y techo de zinc, con un área de construcción de 61,60 mts2, ubicada en El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Invirtiendo en dichas bienhechurías la

cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Nota: En esta misma fecha (15-02-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las una (01:00 a.m.) de la Mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.95-2015
LAH/GM/du