REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÉDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO.
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 15 DE MARZO DEL 2016
205° Y 156°
Exp. N°1225-2015.-
DEMANDANTE: BETZAIDA DOLORES LOPEZ SALAZAR…………………
Titular de la Cédula de Identidad…
Nº.V-11.436.903…
APODERADO: ABG. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-14.063.796……………………………………………..
DEMANDADO: DIEGO JOSE MORENO……
Titular de la Cédula de Identidad
Nº.V-13.923.158
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR OBLIGACION DE MANUTENCION
DECRETO:
Visto el escrito presentado por la ciudadana: Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°V-14.063.796,apoderada Judicial de la ciudadana: BETZAIDA DOLORES LOPEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.436.903, quien actúa en nombre y representación de su hija ADIELBIS GLADIMAR DEL VALLE MORENO LOPEZ, de Dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano DIEGO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.923.158, domiciliado en la Urbanización Campo Morichal de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, en la que expone que solicita se decrete Medida cautelar Innominada a favor de la hija de su patrocinada la Adolescente ADIELBIS GLADIMAR DEL VALLE MORENO LOPEZ, de Dieciséis (16) años de edad, ya que el obligado alimentario no cumple con la OBLIGACION DE MANUTENCION.
Este Juzgador para decidir toma en cuenta lo siguiente.
Los artículos 365 y 381 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente establecen:
Art.: 365.- “La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, recreación, y deportes requeridos por el niño niña y adolescente”.
Art.: 381.-“El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por concepto a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”.
En el caso de estudio, consta que se encuentran Llenos los extremos de ley para que proceda la presente solicitud, y por lo tanto debe prosperar. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Decreto de Medida Cautelar y en consecuencia se ordena aperturar el cuaderno de medidas, ofíciese al ente empleador del obligado alimentario Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) con sede en la Población de Punta de Mata Sector Campo Rojo Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; a los fines de que procedan a retener de las asignaciones salariales del ya identificado ciudadano DIEDO JOSE MORENO quien labora como obrero de Mantenimiento en esa Empresa y que depende laboralmente de dicha empresa y depositarlas en la Cuenta Bancaria de Ahorros del Banco Bicentenario N°.0175-0133-07-00100015 a nombre de la ciudadana BETZAIDA DOLORES LOPEZ SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.436.903, representante legal de la Adolescente: ADIELBIS GLADIMAR DEL VALLE MORENO LOPEZ, de Dieciséis (16) años de edad.-; las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El 30% de sus ingresos Mensuales.
SEGUNDO: El 30% del Monto de Sus vacaciones, Bono vacacional; Aguinaldos, Fideicomiso, Prestaciones Sociales y el 30% de cualquier otro ingreso que perciba el obligado alimentario DIEGO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.923.158. Publíquese, Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Quince (15) día del mes de Marzo del Dos mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Nota: En la misma fecha (15-03-2016), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó el anterior decreto como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Exp N°.1225-2015.-
LAH/GML/gg.-