LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE MARZO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.17-2016.-
SOLICITANTE: MARTIN JOSE ALBINO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-11.970.713
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 26 de Febrero del año 2.016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: MARTIN JOSE ALBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.713, de estado civil soltero, domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, IPSA Nº 32.584, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría constituido por una plantación de Árboles Frutales y Maderables, con una superficie de siete mil seiscientos veintisiete con cincuenta metros cuadrados (7.627,50 m2), distribuida de la siguiente manera: Cacao, Aguacate, Mango, Cedro, Apamate y Roble: enclavada en una extensión de terreno propiedad municipal, localizado en la comunidad de Rio Chiquito de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con hacienda de Cacao que son o fueron de Juan Franco y Santiago Franco, en 270 mts; SUR: Con propiedad que es o fue de Enrique Wietstruck, en 265 mts; ESTE: Con hacienda de Cacao que es o fue de María Ortiz, en 300 mts y OESTE: Con desmontes que es o fueron de Rigoberto Fernández, en 270 mts; invirtiendo la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs 500.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el tercer día de despacho a las diez de la mañana (10:00a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: MARTIN JOSE ALBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.713, de estado civil soltero, domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, IPSA Nº 32.584, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría constituido por una plantación de Árboles Frutales y Maderables, con una superficie de siete mil seiscientos veintisiete con cincuenta metros cuadrados (7.627,50 m2), distribuida de la siguiente manera: Cacao, Aguacate, Mango, Cedro, Apamate y Roble: enclavada en una extensión de terreno propiedad municipal, localizado en la comunidad de Rio Chiquito de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con hacienda de Cacao que son o fueron de Juan Franco y Santiago Franco, en 270 mts; SUR: Con propiedad que es o fue de Enrique Wietstruck, en 265 mts; ESTE: Con hacienda de Cacao que es o fue de María Ortiz, en 300 mts y OESTE: Con desmontes que es o fueron de Rigoberto Fernández, en 270 mts; invirtiendo la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs 500.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (14-03-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ





Solicitud. Nº.17-2016