REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 07 de marzo de 2016
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº. 539 -2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSE MANUEL LOPEZ MATA
DEMANDADO: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 539-2015 de la nomenclatura interna, contentivo del juicio de INTIMACION AL PAGO, planteado por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, contra el ciudadano DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA , la última actuación tuvo lugar en fecha 01 de junio del año 2015, y hasta la presente fecha han transcurrido ocho meses y siete días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciseis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Exp.N° 539-2015