REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°

EXPEDIENTE N°: 1204-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: TOMASA DEL JESUS TINEO
DEMANDADO: SACARIAS BAUTISTA FRANCO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana NOVIS MARIA RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.667.589, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana TOMASA DEL JESUS TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.877.660 y con domicilio en Cangrejal, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de los niños y niña OMISIS, en contra del ciudadano SACARIAS BAUTISTA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.394.683 y domiciliado en Cangrejal, Parroquia Campo Elías, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, su alimentación en especies, cada quince (15) días y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y medicamentos, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-



DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano SACARIAS BAUTISTA FRANCO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo lo necesario en cuanto a la alimentación en especies cada quince (15) días y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y medicamentos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1204-16.