LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
205° y 157°
El Pilar: 17 de Marzo de 2016.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano GREGORIO JACOBO ROJAS FERMIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-5.231.348 y con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido por la Abogado en ejercicio NEIDY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.786 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO ROBERTO GONZALEZ Y JESUS ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.296.162 y V-12.887.432, respectivamente.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano GREGORIO JACOBO ROJAS FERMIN, ampliamente identificado, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un lote de terreno denominado “La Fabrica”, ubicado en el sector San Antonio, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, constante de una superficie de DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2 has con 9976 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte, Río Victorino; Sur, terrenos ocupados por Alberto Boschetti y Pastor Díaz, Este, terreno ocupado por Alberto Boschetti y Oeste: terreno ocupado por Alberto Boschetti, tal y como consta en Carta de Registro N°1925712872012RAT189125 y Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, en reunión 438-12, de fecha 25 de Abril del 2.012, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 117, numeral 8 y 126 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-Ahora bien y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a los particulares a que se refiere dicha solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al solicitante ciudadano GREGORIO JACOBO ROJAS FERMIN, sus derechos de propiedad que tiene sobre el lote de terreno antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Para tal efecto se autoriza al ciudadano Francisco Brito, titular de la cédula de identidad N° 13.348.831, Alguacil de este Juzgado para el fotocopiado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 eiusdem.
El Juez Provisorio;
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Abg. FELIX BENITEZ PEREZ.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Nota : En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria :
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solicitud N°18-16.-
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