Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Carúpano, 17 de Marzo de 2016.-
205 y 156°

Recibida por distribución en fecha: Dieciséis (16) de Febrero de 2016, signado con el N° 51, y consignados los recaudos en fecha: Diecisiete (17) de Marzo de 2016, correspondiente a la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos: GILBERTO JOSÉ LOPEZ LEON y ALICIA MARIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 5.081.844 y V- 5.696.768, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIANELLA BOLÍVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.927, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha: Veinticinco (25) de Mayo de año Dos Mil Quince (2015), se divorciaron por ante este Tribunal, según Sentencia definitiva acompañada en copia certificada al libelo demanda.- SEGUNDO: Que es por ello que acuden a este tribunal, para liquidar de mutuo y amistoso acuerdo los bienes de la comunidad conyugal en los términos y condiciones siguientes:
El ciudadano: GILBERTO JOSÉ LÓPEZ LEÓN, conviene a traspasar a la ciudadana: ALICIA MARIA BARRETO, ambos identificados, los siguientes bienes: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones e intereses de propiedad que posee sobre inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización El Bosque, N° 21, Manzana “O” del Municipio Sucre del Estado Sucre, Número de Cédula Catastral: 141904U009014020, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela 2; Sur: Calle Los Robles; Este: Parcela 20 y Oeste; Parcela 22 y 23, el cual les pertenece tal y como se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 29 de Diciembre de 1994, el cual quedo anotado bajo el N° 48, folios 229 al 234, Tomo 23, de fecha 29 de Diciembre del año 1994, En tal sentido la ciudadana: ALICIA MARIA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.696.768, queda con el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos, acciones e intereses de la propiedad ante descrita.- SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones e intereses que le corresponden en cuanto al Régimen de PRESTACIONES SOCIALES, asignados a la ciudadana: ALICIA MARIA BARRETO, por los años de servicios profesionales ejercidos en el Ministerio de Educación, Instituto de Educación Especial Cumaná, como asistente de TERAPIA; En tal sentido la ciudadana: ALICIA MARIA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.696.768, queda con el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos, acciones e intereses de sus prestaciones sociales.-
Asimismo, queda a cargo de los adquirientes la realización de todos los trámites necesarios para dichos bienes aparezcan a su exclusivo nombre en las correspondientes Oficinas Públicas.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal celebrado por los ciudadanos: GILBERTO JOSÉ LOPEZ LEON y ALICIA MARIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 5.081.844 y V- 5.696.768, respectivamente, en el presente expediente signado con el N° 6.008-16 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así Decide.- Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

EXP. N° 6.008-16-
SSD/OG/av.