REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 10 de Marzo de 2.016
205° y 157°
SOLICITANTE: MARTHA ELENA BOADA
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BETANCOURT, I.P.S.A N° 214.453.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 003-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 19-01-2.016, por la ciudadana: MARTHA ELENA BOADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.462, domiciliada en la carretera Nacional, Cariaco-Cumaná, sector Terranova, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, CESAR ONOFRE GÓMEZ TANNOUX, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.969, por vía Distribución.-
En fecha 19-01-2.015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee la firma del Abogado, de la solicitante y faltan los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos y estampar las referidas firmas; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, folio (4).-
En fecha 12-02-2.016, comparece la ciudadana MARTHA ELENA BOADA, asistida por el Abogado CESAR ONOFRE GÓMEZ TANNOUX, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.969, consignando recaudos correspondientes de Título Supletorio que encabeza el expediente, folios (5 al 13).-
En fecha 17-02-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Martes 01 de Marzo del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (14).-
En fecha 01-03-2016, comparece la ciudadana MARTHA ELENA BOADA, asistida por el Abogado JUAN BETANCOURT, inscrito en el IPSA bajo el N° 214.453, consignando diligencia quien viene en sustitución del Abogado CESAR ONOFRE GOMEZ TANNOUX, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.969, quien se encuentra impedido por razones de índole personal de asistir a este acto; a los fines de presentar testigos para la evacuación de los testigos de Título Supletorio, folio (15).-
En fecha 01-03-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL SALAMANCA y WILMER JOSE SALAMANCA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.580.470 y V-14.579.259, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (16 y 17).-
II MOTIVACIÓN.-
La ciudadana: MARTHA ELENA BOADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.462, domiciliada en la carretera Nacional, Cariaco-Cumaná, sector Terranova, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Nacional Cariaco-Cumaná Sector Terranova Parroquia Rendón, Municipio Ribero, Estado Sucre, que mide Novecientos Sesenta y Ocho metros Cuadrados (968 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con carretera Nacional Carúpano-Cumaná, en Veintidós metros (22 mts). Sur: Con terreno que es o fue de la Sra. Jerónima Rivas, en Veintidós metros (22 mts). Este: Con terreno que es o fue de la Sra. Nicolaza Salamanca, en Cuarenta y cuatro metros (44 mts). Oeste: Con la quebrada de Terranova en Cuarenta y Cuatro metros (44 mts). En dicho terreno he fomentado unas bienhechurías para mí y mi grupo familiar, destinadas a la producción agrícola; constituidas por una construcción para vivienda de dos (2) habitaciones y un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, construida con bloques de cemento y concreto armado, con techo de zinc, con una medida de Setenta metros cuadrados (70 mts2) distribuidos en Siete metros (7 mts) de ancho por Diez metros (10 mts) de largo, un (01) cuarto para depósito de artículos y herramientas de labranza, construido con bloque y cemento con medidas de Veinte (20) metros Cuadrados, distribuidos en Cinco (5) metros de ancho por Cuatro (4) metros de largo; con techo de zinc. El referido terreno posee una cerca perimetral de estacas y alambre de púas y malla alfajor, dos (2) tomas de agua blanca, pozo séptico, acometidas de electricidad. Así como los siguientes árboles frutales: tres (3) matas de limón criollo, tres (3) matas de limón injerto, seis (6) matas de naranjas, una (1) mata de níspero, una (1) mata de coco, dos (2) matas de mangos, tres (3) matas de mandarinas, una (1) mata de tamarindo.-
La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (06).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
2°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL SALAMANCA y WILMER JOSE SALAMANCA, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las mencionadas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARTHA ELENA BOADA, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARTHA ELENA BOADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.462, domiciliada en la carretera Nacional, Cariaco-Cumaná, sector Terranova, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las siguientes bienhechurías: 1.-) Una (1) vivienda constituida por una construcción de dos (2) habitaciones y un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, construida con bloques de cemento y concreto armado, con techo de zinc, con una medida de Setenta metros Cuadrados (70 mts2), distribuido en Siete metros (7 mts) de ancho por Diez metros (10 mts)de largo, un (1) cuarto para depósito de artículos y herramientas de labranza, construido con bloque y cemento con medidas de Veinte metros Cuadrados (20 mts2), distribuidos en Cinco metros (5 mts) de ancho por Cuatro metros (4 mts) de largo; con techo de zinc. El referido terreno posee una cerca perimetral de estacas y alambre de púas y malla alfajor, dos tomas de agua blanca, pozo séptico, acometidas de electricidad. 2.-) Árboles frutales: tres (3) matas de limón criollo, tres (3) matas de limón injerto, seis (6) matas de naranjas, una (1) mata de níspero, una (1) mata de coco, dos (2) matas de mangos, tres (3) matas de mandarinas, una (1) mata de tamarindo. Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Nacional Cariaco-Cumaná Sector Terranova Parroquia Rendón, Municipio Ribero, Estado Sucre, que mide Novecientos Sesenta y Ocho metros Cuadrados (968 mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, en Veintidós metros (22 mts). Sur: Con terreno que es o fue de la Sra. Jerónima Rivas, en Veintidós metros (22 mts). Este: Con terreno que es o fue de la Sra. Incolaza Salamanca, en Cuarenta y Cuatro metros (44 mts). Oeste: Con la quebrada de Terranova en Cuarenta y Cuatro metros (44 mts), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre estas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Diez de la mañana (10:00A.M).-
La Juez Titular,
Abg. Reina Quintero P. La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ___________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 003-2.016.-
RQP/la/ylg.-
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