REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 09 de Marzo de 2016
206° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana NILDA MARGARITA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.835.202, domiciliada en: Población de Aguas Blancas, Sector Río Grande, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.445, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas CRUZ DEL VALLE CARRION y HAYDEEMAR GONZALEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.453.060 y V- 19.416.254, respectivamente, domiciliadas ambas en: Calle Principal, Localidad Juan Antonio, Casa s/n, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana NILDA MARGARITA JIMENEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (1.484 mts2), ubicado en: Aguas Blancas, Sector Río Grande, vía Nacional, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cintos seis metros (106 mts), con calle LAS FLORES; SUR: En cientos seis metros (106 mts), con quebrada de RIO SECO; ESTE: En catorce metros (14 mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana ELIZABETH PATINO; y OESTE: En catorce metros (14 mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana AURISMAR SALAZAR. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación, con un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados (88 Mts.2), construida con piso de cemento rustico, cuatro (4) ventanas de maderas, tres puertas (3) de hierro y una de madera, techo de acerolit y madera, paredes de bloque,. Con los compartimiento siguientes: tres (3) habitaciones una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalente a 2.259,88 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por las ciudadanas CRUZ DEL VALLE CARRION y HAYDEEMAR GONZALEZ MARCANO, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana NILDA MARGARITA JIMENEZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. NEIDA MATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. YAHIRIBIS MORENO.

NOTA: En esta misma fecha (09-03-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. YAHIRIBIS MORENO.

TITULO SUPLETORIO N° 16-08
NM/ym/mlv.