REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 29 de Marzo de 2016
206° y 156°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE MALAVE, NELSON ENRIQUE DIAZ MALAVE, CARLOS ENRIQUE DIAZ MALAVE y RAUL ENRIQUE DIAZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.334.893, V- 17.217.435, V- 17.779.895 y V- 21.010.761, respectivamente, domiciliados ambos en: Urbanización Campo Alegre, Calle Dolores Benita de Luna, Casa s/n, de la Comunidad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en la Notaria Pública de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el Nro. 02, en fecha 27 de Enero de 2.016, debidamente asistidos por el ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633, y las declaraciones de las testigos ciudadanas, MILENA MARGARITA RAMIREZ GOMEZ y DAISY BAUTISTA AGUILERA DE BELMONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.454.415 y V- 10.878.596, respectivamente, domiciliadas ambas en: La Comunidad de Campos Alegre, Calle Dolores Benita de Luna, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE MALAVE, NELSON ENRIQUE DIAZ MALAVE, CARLOS ENRIQUE DIAZ MALAVE y RAUL ENRIQUE DIAZ MALAVE, suficientemente identificados solicitan a este Despacho Judicial, se sirvan declarar a los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE MALAVE, NELSON ENRIQUE DIAZ MALAVE, CARLOS ENRIQUE DIAZ MALAVE y RAUL ENRIQUE DIAZ MALAVE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAUL DEL VALLE DIAZ, quien en vida fue, venezolano, de Estado Civil Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.343.984, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas MILENA MARGARITA RAMIREZ GOMEZ y DAISY BAUTISTA AGUILERA DE BELMONTE, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ARACELIS DEL VALLE MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula Nro. 8.334.893, NELSON ENRIQUE DIAZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, Soltero, Cédula Nro. 17.217.435, CARLOS ENRIQUE DIAZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, Soltero, Cédula Nro. 17.779.895 y RAUL ENRIQUE DIAZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, Soltero, Cédula Nro. 21.010.761, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO RAUL DEL VALLE DIAZ, en vida Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.343.984, y quien falleciera ab-intestato de SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN PULMON DERECHO, ACCIDENTE DE TRANSITO, en fecha 22 de Enero del año 2016. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. NEIDA MATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


NOTA: En esta misma fecha (29-03-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.









SOL. N° 16-15
NM/arf/mlv.