REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 16 de Marzo de 2016
206° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ROSALINA CONTRERAS CENTENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 14.170.033, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.923, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CARLOS FORTUNATO CASTILLO y EPIFANIO DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos Agricultores, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.784.260 y V- 8.444.541, respectivamente, domiciliados ambos en: La Comunidad de Las Minas, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ROSALINA CONTRERAS CENTENO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de un mil trescientos noventa y cinco metros cuadrados (1.395 Mts.2), ubicado en: Calle Principal, de la Comunidad de Las Minas, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En sesenta y dos metros (62 Mts), con inmueble que es o fue propiedad de la ciudadana MAURA FERNANDEZ; SUR: En sesenta y dos metros (62 Mts), con inmueble que es o fue propiedad de la ciudadana TOMASA HURTADO; ESTE: En veintidos metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts), su frente con la mencionada calle principal de la comunidad de las minas y OESTE: En veintidos metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts), su fondo correspondiente con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano PABLO LA ROSA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros cuadrados (45,5 Mts.2), construida con paredes de bloques de cemento frisados y mezclillados con acabados alcalinos y pintura, piso de cemento y techo de acerolit con estructura metálica, cuatro (4) compartimientos con puertas de maderas, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor, dos (2) baños, dos (2) puertas metálicas, un (1) porche grande, y un (1) lavadero dos (2) habitaciones, un (1) lavadero; y, además, ha a construido dos (2) edificaciones tipo Churuatas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a 3.389,83 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS FORTUNATO CASTILLO y EPIFANIO DEL VALLE ROJAS, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ROSALINA CONTRERAS CENTENO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARLENYS LIRA VALOR, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Alguacil Suplente de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana ROSLIN CAMPOS DE CARRERA, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. NEIDA MATA.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.






NOTA: En esta misma fecha (16-03-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.



TITULO SUPLETORIO N° 16-14
NM/arf/mlv.