REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 15 de Marzo de 2016
206° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos, FRAN JOSE SIERRALTA SANCHEZ y FRANCIS ARGELIA SIERRALTA DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, titular de la Cédula de Identidad V- 10.613.642 y V- 11.668.582, domiciliados en La Comunidad de Cerezal, Casa s/n, Carretera Nacional Troncal 9, Cumaná – Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ORANGEL VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.836, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JORGE ADALBERTO ROJAS VARGAS y EUCLIDES RAFAEL VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Docente y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.693.366 y V- 8.647.173, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle Principal, de La Comunidad de Cerezal. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos, FRAN JOSE SIERRALTA SANCHEZ y FRANCIS ARGELIA SIERRALTA DE BERMUDEZ, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de mil doscientos quince metros cuadrados (1.215,00 Mts.2), ubicado en: La Comunidad de Cerezal, Casa s/n, Carretera Principal, Cumaná - Carúpano, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En quince metros (15 Mts), con la Troncal N° 9 Cumaná - Carúpano; SUR: En quince metros (15 Mts), con terreno que es o fue de ANA GUTIERREZ; ESTE: En ochenta y un metros (81 Mts), con casa que es o fue de LEYDIS VALLENILLA y OESTE: En ochenta y un metros (81 Mts), con casa que es o fue de AGRIPINA GARCIA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, unifamiliar con un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados (108,00 Mts.2), con los compartimientos siguientes: dos (2) cuartos, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño, en su frente un (1) local Comercial; y, construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, puertas de madera con protectores metálicos, ventanas de acero, piso de cemento pulido, sistemas de aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a 3.389,83 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JORGE ADALBERTO ROJAS VARGAS y EUCLIDES RAFAEL VALLENILLA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos FRAN JOSE SIERRALTA SANCHEZ y FRANCIS ARGELIA SIERRALTA DE BERMUDEZ, supra identificados, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARLENYUS LIRA VALOR, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Alguacil Suplente de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. NEIDA MATA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (15-03-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 16-11
NM/arf/mlv.
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