REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 09 DE MARZO DE 2016
205° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: SANTA JOHANDRA PÉREZ FARÍAS y JOHANNE ALEXANDER BARCELÓ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.936.218 y V-19.416.352 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-6.344.130, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 134.892, domiciliada en la calle Santa Marta, casa sin número, frente a la Farmacia Nieves Ortiz de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien actúa en representación de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER SALAZAR PERERO, ALÍ ANTONIO SALAZAR PERERO, MIGDELYS DEL VALLE SALAZAR PERERO, EVILEZ FRANCISCA SALAZAR PERERO, SANTA MELISA SALAZAR PERERO, ANÍBAL MODESTO SALAZAR PERERO y BEDALISA MILAGROS SALAZAR PERERO, titulares de las cédulas de identidad números V-26.646.199, V-22.828.315, V-17.318.721, V-17.318.717, V-17.318.718, V-20.223.600 y V-18.099.809 respectivamente; según poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Sucre, bajo el N° 15, Tomo 01, Folios de 46 al 48, de fecha 18 de enero de 2016; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos FREDDY ALEXANDER SALAZAR PERERO, ALÍ ANTONIO SALAZAR PERERO, MIGDELYS DEL VALLE SALAZAR PERERO, EVILEZ FRANCISCA SALAZAR PERERO, SANTA MELISA SALAZAR PERERO, ANÍBAL MODESTO SALAZAR PERERO y BEDALISA MILAGROS SALAZAR, en sus condiciones de hijos, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante VÍCTOR MODESTO SALAZAR, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.850.784. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER SALAZAR PERERO, ALÍ ANTONIO SALAZAR PERERO, MIGDELYS DEL VALLE SALAZAR PERERO, EVILEZ FRANCISCA SALAZAR PERERO, SANTA MELISA SALAZAR PERERO, ANÍBAL MODESTO SALAZAR PERERO y BEDALISA MILAGROS SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.646.199, V-22.828.315, V-17.318.721, V-17.318.717, V-17.318.718, V-20.223.600 y V-18.099.809 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VÍCTOR MODESTO SALAZAR, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.850.784. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de TREINTA Y DOS (32) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir UN (01) juego de copias certificada y entréguese a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-13.-