REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 31 DE MARZO DE 2016
205° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: NIDIA ELENA CARIPE DE LÓPEZ y JERSON DAVID PEÑA ESCRIBANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.484.810 y V-15.344.165 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano RAMÓN BAUTISTA PÉREZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.697.464; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Setecientos Noventa y Dos Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (792,32Mts2); ubicado en la población de Pantoño, carretera nacional Cariaco-Casanay, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue del señor Antonio Cabello (64,00Mts); Sur: con Local Comercial que es o fue del ciudadano Jorge Pettit (64,00Mts); Este: su frente, con la carretera nacional Cariaco-Casanay (14,80Mts) y Oeste: su fondo, con la calle Principal de Pantoño (9,96Mts). Las bienhechurias consisten en unas bases para una construcción constituida por diez (10) columnas de concreto armado, además cuenta con los servicios básicos de luz, agua y tuberías de aguas negras; todo el terreno se encuentra cercado con paredes de bloques revestidas de cemento. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano RAMÓN BAUTISTA PÉREZ COVA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-18.-