REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


CARIACO, 02 DE MARZO DE 2016
205° y 157°


Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARÍA FERNANDA REYES y ADRIANA ALEJANDRA CARRILLO GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.951.637 y V-18.534.292 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana MARÍA MAGDALENA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.298.026, domiciliada en la población de Saucedo, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.329; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la prenombrada ciudadana MARÍA MAGDALENA LOZADA, en su condición de madre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ELENNIS MARÍA ALFONZO LOZADA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.8701.955. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MARÍA MAGDALENA LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-2.298.026, el derecho que le corresponde, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ELENNIS MARÍA ALFONZO LOZADA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.870.955. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de DIECIOCHO (18) folios útiles, asimismo, expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-12.-