REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 11 DE MARZO DE 2016
205° y 157°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: SANDRO RAFAEL FIGUEROA MARCANO y MATEO ANTONIO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.422.793 y V-5.857.843 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano LUIS JESÚS RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.173.619; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (253,00Mts2); ubicado en la comunidad de Pantoño, sector Nuevo Los Robles, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su frente, con la calle N° 02; Sur: su fondo, con casa que es o fue de la señora Rosa Elena Sánchez; Este: con casa que es o fue del señor Sandro Figueroa y Oeste: con terreno que es o fue del señor Elicelio Centeno. Las bienhechurias consisten en una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas y rústicas, piso de cemento pulido, techo de concreto y zinc, con sus tuberías de aguas negras, blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Doscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (253,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) garaje. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano LUIS JESÚS RAMÍREZ HERNÁNDEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-15.-
|