REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 11 DE MARZO DE 2016
205° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN CECILIA GONZÁLEZ MACAYO y ALEXANDER DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.243.236 y V-16.062.011 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana CAIROLY MATILDE GONZALEZ MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.627.195; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (252,52Mts2); ubicado en la calle Colombia de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con la mencionada calle Colombia; Sur: con propiedad que es o fue del señor Carlos Moreno; Este: con propiedad que es o fue de la señora Elizabeth Caripe y Oeste: con propiedad que es o fue del señor Arquímedes Caripe. Las bienhechurias consisten en una Cerca Perimetral fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto y vigas de acero; teniendo un área de construcción de Sesenta y Seis Metros con Cuarenta Centímetros Lineales (66,40Mts). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana CAIROLY MATILDE GONZÁLEZ MACAYO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la ante descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-14.-