REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS M UNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cariaco, 10 de Marzo de 2.016
205° y 156°
Se inicia la presente causa mediante demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, que interpusiera el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.301.106; domiciliado en la comunidad de “La Maravilla” calle Principal, casa s/n°, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, contra el ciudadano: PEDRO TINEO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- v-5.882.071, domiciliado en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-
Acompañó la parte actora a su escrito de demanda, copia simple de documento de propiedad Titulo Supletorio y origines de recibos de pago.-
Admitida la demanda en fecha, 14 de Diciembre de 2015, se ordenó la citación del demandado.-
En fecha 14 de Enero de 2016, el Alguacil del despacho ciudadano: Simón Rodríguez Borges presenta diligencia a través de la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: Pedro Tíneo González.-
Corre inserto al folio (43) poder apud acta otorgado por el ciudadano: Rafael Antonio Sánchez al abogado Jesús Alberto Tíneo Navarro.
Corre inserto al folio (45) poder apud acta otorgado por el ciudadano: Pedro Evaristo Tíneo González al abogado: Catalino santiago González.-
En fecha 23 de Febrero de 2016, se recibe escrito de contestación de demanda presentado por el abogado Catalino Santiago González en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Pedro Evaristo Tíneo González., constante de (4) folios y recaudos
En fecha 25 de Febrero de 2016, el tribunal dicta auto en el cual fija el día Martes Miércoles dos (2) de Marzo de 2016 a la 10: OO de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar.-
En fecha 26 de Febrero de 2016, el ciudadano: Jesús Alberto Martínez Navarro, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presenta escrito en el cual desconoce la firma y las huellas dactilares de la presunta demanda producida con la contestación de la demanda marcada con la letra “C” y riela a los folios (53-56-57) y la firma y huella que se encuentra en el folio (57).-
En fecha 26 de Febrero de 2016, el ciudadano: Jesús Alberto Martínez Navarro, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presenta escrito en el cual promueve la prueba de cotejo constante de dos (2) folios útiles.-
Citados como fueron los demandados de autos, el día fijado para AUDIENCIA PRELIMINAR, 02 de Marzo de 2016 a la 10:OO de la mañana, se anunció el acto y solo compareció la parte demandada, ciudadano: CATALINO SANTIGO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO EVARISTO TINEO GONZALEZ; Se dejo constancia que la parte actora no compadeció al acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno.-
FIJACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERCIA Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
El Tribunal de conformidad con lo pautado en el tercer aparte del Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil pasa a hacer la fijación de los hechos y el establecimiento de los límites de la controversia suscitada en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, de la siguiente manera:
En su libelo de demanda la parte actora señaló lo siguiente:
-Objeto de la pretensión: Que el objeto de la presente demanda es la de accionar el desalojo, por falta de pago de cánones de arrendamiento por vencimiento del contrato verbal sin acuerdo de prorroga o acuerdo entre la partes, para que convenga o en su defecto sea condenado a Primero: A desalojar el local comercial denominado “Licorería Paola” dado en arrendamiento ubicado en la ciudad de Casanay Calle Colombia, cruce con la calle El Castaño y alinderado así: NORTE: Con la mencionada calle La Florida, SUR; Con la mencionada calle Colombia; ESTE: Con la mencionada calle El Castaño; Y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ricardo Andarica.- debiendo los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de diciembre del año 2006, todos los meses del año 2007, 2008,2009,2010,2011,2012,2013,2014 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2015, con una deuda de NOVENTA Y SEIS (96) meses de cánones de arrendamiento.- Fundamentando legalmente su demanda en los artículos 01,02,05,07,33 y 34 letra “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con los Artículos 1.270, 1.579, 1.592 y 1.605 del Código Civil, y el Articulo 40 letra “A” de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales….Segundo: para que convenga o en su defecto sea condenado al pago de los costos y costas procesales ….Estima la demanda en la cantidad de Noventa y Seis Mil Bolívares ( Bs. 96.000,oo).-
De la contestación de la demanda: En fecha 23 de Febrero de 2015, la parte actora: Alega en su escrito de contestación lo siguiente: “La impugnación de documento tanto en su contenido y firma los documentos que el demandante reprodujo con el libelo de demanda los cuales identifica marcado “B”;
La inadmisibilidad de la demanda; Por cuanto la acción que se pretende es un desalojo derivado de un supuesto contrato verbi, según el Dicho del demandante, celebrado entre el y el demandado señalando que el referido contrato versa sobre un local destinado al uso comercial, lo que por consecuencia lógica conlleva que la norma aplicable a esta supuesta relación contractual sea el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, de fecha 24 del mes de abril del 2014 el cual regula en forma exclusiva y excluyente todo lo concerniente a la regulación arrendaticia para los bienes inmuebles destinados al uso comercial.-. En este sentido tenemos que según el artículo 13 de los contratos de arrendamiento que recaen sobre bienes inmuebles para uso comercial tienen que ser obligatoriamente escritos y auténticos, estando en vigencia esta obligatoriedad, desde el 23 del mes de Mayo del año 2014.-
Se opone La falta de Cualidad por litis consorcio necesario: …..Por cuanto el actor señala que intenta una acción de desalojo por un local comercial establecido en un bien inmueble de su exclusiva propiedad, acompañando para demostrar ese supuesto derecho de propiedad, un documento del llamado por la Ley para Perpetua memoria, y al revisar el referido documento podemos constatar que el inmueble fue construido hace más de cuarenta años y que el estado civil del demandante para la época de la construcción del inmueble era casado, motivo por el cual el inmueble objeto de esta controversia pertenece a una comunidad de gananciales, pero que hoy en día resulta ser una comunidad hereditaria por el fallecimiento de quien fuera su copropietaria la extinta Hilda Benita Andarcia Rodríguez, cónyuge del hoy demandante y como consecuencia de ese hecho hoy pertenece a sus sucesores ciudadanos: Glexi Rafael, Antonio José, Dianeira Josefina, Haydee, Aída Trinidad, Hilda María, Rafael Antonio, Roside, Diomiris Isabel, Oneida María, Rodolfo José y Jorge Luis Sánchez Andarcia, todos en su carácter de hijos de la extinta, y por ser sus sucesores son igualmente propietarios de los derechos que ésta tenia sobre el referido inmueble……”
Contestación al fondo de la demanda: …Rechazo y contradigo tanto en los hechos como en toda forma de derecho en toda y cada una de sus partes la infundada demanda que en contra de mi representado se ha intentado…………Niego que en fecha 12 del mes de Abril del 2005 mi representado haya celebrado contrato de arrendamiento con el ciudadano Rafael Antonio Sánchez y que cuyo contrato verse sobre un inmueble propiedad del demandante…. Rezazo que exista contrato verbal alguno entre mi mandante y el demandante….Niego que haya convenido a pager el canon de arrendamiento y de igual manera que deba canon de arrendamiento desde los meses de diciembre del año 2006 hasta el mes de noviembre de 2015,….Niego rechazo y contradigo que sea sujeto de aplicación de los artículos1.270, 1.579, 1.592 y 1.605 del Código Civil, así como cualquier otra Ley…Niego rechazo y contradigo pueda fundarse en los artículos: ,02,05,07,33 y 34 letra “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…. Niego, rechazo y contradigo, que mi representado pueda ser demandado por acción de desalojo alguno……..”
Fue celebrada a las 10:oo a.m. del día miércoles dos (02) de Marzo del año 2016, la audiencia preliminar, con la concurrencia del ciudadano: ciudadano: CATALINO SANTIGO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO EVARISTO TINEO GONZALEZ, quien hizo sus alegatos y ratifico el contenido del escrito de contestación de demanda; Se dejo constancia que la parte actora no compadeció al acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno.-
En función de ello ha de tomarse en cuenta a los efectos de la fijación de los hechos los alegatos contenidos en el libelo de la demanda y los expuestos por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda y audiencia preliminar; de lo cual emergen los hechos admitidos o convenidos, los hechos controvertidos respecto de los cuales ha de versar el acervo probatorio, quedando establecido los siguientes hechos:
HECHOS CONVENIDOS: No hay hechos convenidos.-
HECHOS RECHAZADOS:
1.- Rechazo y contradigo tanto en los hechos como en toda forma de derecho en toda y cada una de sus partes la infundada demanda que en contra de mi representado se ha intentado…………2.-Niego que en fecha 12 del mes de Abril del 2005 mi representado haya celebrado contrato de arrendamiento con el ciudadano Rafael Antonio Sánchez y que cuyo contrato verse sobre un inmueble propiedad del demandante…. 3.-Rezazo que exista contrato verbal alguno entre mi mandante y el demandante….4.-Niego que haya convenido a pager el canon de arrendamiento y de igual manera que deba canon de arrendamiento desde los meses de diciembre del año 2006 hasta el mes de noviembre de 2015,….5.-Niego rechazo y contradigo que sea sujeto de aplicación de los artículos1.270, 1.579, 1.592 y 1.605 del Código Civil, así como cualquier otra Ley…Niego rechazo y contradigo pueda fundarse en los artículos: ,02,05,07,33 y 34 letra “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…. 6.-Niego, rechazo y contradigo, que mi representado pueda ser demandado por acción de desalojo alguno……..”
FIJACIÓN DE LOS HECHOS-
Establecido lo anterior, es procedente la fijación de los hechos y limites de la controversia, de la siguiente manera:
PRIMERO: Las partes intervinientes exponen los siguientes hechos; tomando en cuanta lo alegado por las apartes en su escrito de demanda, escrito de contestación de la demanda y acto de audiencia preliminar:
1.- la de accionar el desalojo, por falta de pago de cánones de arrendamiento por vencimiento del contrato verbal. Por lo que demanda, para que convenga o en su defecto sea condenado a Primero: A desalojar el local comercial denominado “Licorería Paola” dado en arrendamiento ubicado en la ciudad de Casanay Calle Colombia, cruce con la calle El Castaño y alinderado así: NORTE: Con la mencionada calle La Florida, SUR; Con la mencionada calle Colombia; ESTE: Con la mencionada calle El Castaño; Y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ricardo Andarica.-
2.- debiendo los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de diciembre del año 2006, todos los meses del año 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2015, con una deuda de NOVENTA Y SEIS (96) meses de cánones de arrendamiento.-
SEGUNDO:- La Inadmisibilidad de la demanda por disposición de Ley.-
-La Falta de Cualidad por Litis consorcio Activo Necesario.-
Son hechos controvertidos y respecto a los cuales debe versar la actividad probatoria de las partes, dentro de la oportunidad que en este auto se señale:
1.- Rechaza la infundada demanda que en contra de mi representado se ha intentado.-
2.-Niega que en fecha 12 del mes de Abril del 2005 mi representado haya celebrado contrato de arrendamiento con el ciudadano Rafael Antonio Sánchez y que cuyo contrato verse sobre un inmueble propiedad del demandante.-
3.-Niega que haya convenido al pago el canon de arrendamiento y de los cánones de arrendamiento desde los meses de diciembre del año 2006 hasta el mes de noviembre de 2015.-
4.-Niega, que su representado pueda ser demandado por acción de desalojo.-
DE LA FIJACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO:
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Fijación de los Hechos y de los Límites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio, en los términos expresados anteriormente y así se decide.-
Este juzgado, conforme a lo pautado en el Tercer Aparte del articulo 868 eiusdem, fija un plazo de Cinco (5) de despacho, siguientes a éste, para promoción de pruebas en el mérito de la causa-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2.016)…Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ynés Guadalupe Maíz Salazar LA SECRETARIA,
Abg. Luisa Margarita Guzmán.
Exp. N° 2.015-1479.