REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE
CARIACO 10 DE MARZO DE 2.016
205° y 156°
Visto el acta de demanda oral por Fijación de Manutención, levantada en este Tribunal por la ciudadana: KARLA HAYMARA MARQUEZ MACAYO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante universitaria, titular de la cédula de identidad N° V- 22.914.849, domiciliada en la Calle Bolivia, Abasto y Licorería Divino Niño, cerca de la Plaza sucre, Casanay Casa S7N°, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en su carácter de madre de la niña: xxxx; en contra del ciudadano: DOMINGO ANTONIO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad N° 17.020.784, domiciliado en Casanay, Parroquia Mariño, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.-
. Presenta la ciudadana: KARLA HAYMARA MARQUEZ MACAYO documentos contentivos, copia de su cedula de identidad, copia de la cedula del padre, copia certificada del acta de nacimiento de la niña: xxxx y estados de cuenta de ahorro a nombre de la madre, de la entidad bancaria Caroní.-
En fecha; primero (01) de Diciembre de 2015, Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado; Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto la correspondiente boleta de notificación.
Corre inserto al expediente diligencia de fecha: quince (15) de Febrero de (2015), realizada por el Alguacil del despacho ciudadano: Simón Rodríguez Borges, en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público
Corre inserto al expediente diligencia de fecha: Nueve (9) de Diciembre de (2016), realizada por el Alguacil del despacho ciudadano: Simón Rodríguez Borges, en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el demandado ciudadano: DOMINGO ANTONIO PEREZ SANCHEZ.-
En fecha: dieciocho (18) de Febrero del año 2.016, siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.) oportunidad señalada para el acto conciliatorio comparece la ciudadana: KARLA HAYMARA MARQUEZ MACAYO, Y DOMINGO ANTONIO PEREZ SANCHEZ sin asistencia de abogado, y expuso la madre lo siguiente: “ Es el caso ciudadana Jueza que el padre de mi hija Domingo Antonio Pérez Sánchez no ha cumplido regularmente con la obligación de manutención de mi hija, y por ese motivo presenté una denuncia ante la Fiscalía Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de Cumaná donde se le ha fijado una manutención a través del juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del estado sucre por lo que quiero en este momento desistir de esta acción porque quiero que se canalice por los canales regulares y proceder con la Revisión de la Manutención a través de la Fiscalía cuarta de Cumaná, por lo que pido dé por terminado el presente procedimiento.- En este estado intervino el ciudadano; Domingo Antonio Pérez Sánchez y expuso” bueno doctora viendo lo expuesto por la madre de mi hija estoy de acuerdo con lo manifestado porque yo quiero que se le fije la manutención de manera legal para yo tener la seguridad de cumplir con la obligación de mi hija, me comprometo a seguir cumpliendo con la manutención fijada a través de la sentencia de Homologación dictada por el Tribunal de Casanay, y los depósitos lo depositaré en la cuenta del banco Caroní la cual gira a nombre de la madre de mi hija Es Todo:- ...........”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Articulo: 263 del código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 265 Ejusdem:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez, sin el consentimiento de la contraria”.
Ahora bien, en fecha En fecha: dieciocho (18) de Febrero del año 2.016, la parte actora ciudadana: KARLA HAYMARA MARQUEZ MACAYO, acudió a este Tribunal al acto conciliatorio junto con el demandado ciudadano: ANTONIO PEREZ SANCHEZ, acto el cual la madre expuso “presenté una denuncia ante la Fiscalía Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de Cumaná donde se le ha fijado una manutención a través del juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del estado sucre por lo que quiero en este momento desistir de esta acción porque quiero que se canalice por los canales regulares y proceder con la Revisión de la Manutención a través de la Fiscalía cuarta de Cumaná, por lo que pido dé por terminado el presente procedimiento. Y el padre convino con el desistimiento de la parte actora comprometiéndose a seguir cumpliendo con la manutención de su hija a través de la sentencia dictada por el Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del estado sucre.-
Conforme a la trascripción anterior, observa esta sentenciadora, que la parte actora, ciudadana: KARLA HAYMARA MARQUEZ MACAYO, de manera expresa, manifestó su intención de desistir o separarse del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien por cuanto la presente causa esta referida a la fijación de Manutención, solicitada por la ciudadana: KARLA HAYMARA MARQUEZ MACAYO, en contra del ciudadano: DOMINGO ANTONIO PEREZ SANCHEZ y en beneficio de la Niña: xxxx así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden Público, y estando este expresamente establecido en el Código de Procedimiento Civil en las normas antes señaladas, y verificada como ha sido la facultad que posee la parte actora para desistir expresamente, del presente procedimiento que por Manutención, intentara la ciudadana antes mencionada, por ser la madre de la beneficiaria, es por lo que debe esta sentenciadora homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento efectuado por la parte actora ciudadana: KARLA HAYMARA MARQUEZ MACAYO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante universitaria, titular de la cédula de identidad N° V- 22.914.849, domiciliada en la Calle Bolivia, Abasto y Licorería Divino Niño, cerca de la Plaza sucre, Casanay Casa S7N°, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; en la demanda que por MANUTENCION, interpusiera, en contra del ciudadano: DOMINGO ANTONIO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad N° 17.020.784, domiciliado en Casanay, Parroquia Mariño, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2.016).- Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
DRA. YNES GUADALUPE MAIZ Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-
LA SECRETARIA .
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
Exp. N° 2015-1477.-
|