REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JORGE MANUEL CABELLO y LUIS RAFAEL MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 3.607.274 y V- 10.460.214 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana EMERIDA DEL VALLE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 4.190.244, domiciliada en el sector final calle Las Flores, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado ANGEL LUÍS LEZAMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 218127; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en final Calle Las Flores, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana EMERIDA DEL VALLE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 4.190.244, domiciliada en el sector final calle Las Flores, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado ANGEL LUÍS LEZAMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 218127; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven a la interesada original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.

Solic. 014-16
RPR/maría