REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
205º Y 156º
DEMANDANTE: FRANCYS MERCEDES COVA CARPINTERO.
DEMANDADO: CARLOS JULIO ACOSTA VILLAFRANCA.
CAUSA: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicia la presente causa de REVISION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil quince (2.015), por demanda intentada por el Abogado ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual ante usted ocurro con la venia de estilo para exponer lo siguiente:
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de dos mil quince (2.015), compareció por ante esta Fiscalía Cuarta del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná a mi cargo la ciudadana: FRANCYS MERCEDES COVA CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.418.282, su domicilio en la Urbanización La Granja, segunda etapa, 4ta. calle, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; para manifestar que el ciudadano: CARLOS JULIO ACOSTA VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.726, oficios obrero; es el Padre de sus hijos: Seis (06), Cuatro (04) Y Tres (03) años de edad; la cual consta en las Partidas de nacimientos marcada con la letra “A, B Y C”, de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil Quince (2.015), se le entrego al Alguacil la Boleta de citación del Demandado, para que le practique la citación al mismo; y se acordó oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA C.A., solicitando el sueldo global mensual con sus asignaciones.
En fecha Cuatro (04) de Febrero de dos mil dieciséis (2.016), se recibió la presente comunicación de la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA C. A., del demandado CARLOS JULIO ACOSTA VILLAFRANCA, constante de Tres (03) folios útiles.- Se le agregó.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.016, la Jueza Provisoria Rosely Patiño Rodríguez, se aboco al conocimiento de la presente Causa en el estado en que se encuentra el expediente N° 1.260-2015; y en esa misma fecha comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, quien expone: “Consigno en Un (1) folio útil la Boleta de Citación del ciudadano: CARLOS JULIO ACOSTA VILLAFRANCA que fuera recibida y firmada por el mismo, en el juicio de REVISION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, que corre al expediente N° 1.260-2.015.-Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha Primero (1°) de Marzo de 2.016; vista la consignación del ciudadano JOSE EDUARDO ORTIZ FIGUEROA ORTIZ, en un (1) folio útil la Boleta de Citación del ciudadano: CARLOS JULIO ACOSTA VILLAFRANCA, que fuera recibida y firmada por el mismo en el juicio por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que corre al expediente N° 1.260-2.015, se fija para el día Miércoles 02/03/2.016, a las 10:00 horas a.m.,, para la celebración del acto conciliatorio y se libra Telegrama a la demandante ciudadana: FRANCYS MERCEDES COVA CARPINTERO, para que asista a dicho acto.
En fecha Dos (02) de Marzo de 2.016, comparecieron los ciudadanos: La demandante ciudadana: FRANCYS MERCEDES COVA CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-18.418.282, y el demandado ciudadano: CARLOS JULIO ACOSTA VILLAFRANCA, mayor de edad, venezolano, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.726.- “Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado, quien expone: Ciudadana Jueza ofrezco en este acto, por concepto de Obligación de Manutención, que se le siga descontando lo que hasta ahora se le viene descontando semanalmente por considerar ambos que es suficiente y a medida que aumente el salario mínimo aumentará automáticamente el monto de la Obligación de Manutención.- Así mismo por concepto de Bono Especial Navideño en el mes de Diciembre de cada año el Veinticinco por ciento (25%) y en la medida que aumente este o mis ingresos aumentara proporcional y automáticamente el monto de la obligación de manutención, de lo que me corresponda por concepto de Bono Vacacional de cada año, el Veinte por ciento (20%); de igual forma de lo que me corresponda por concepto de útiles escolares, uniformes, lo que le corresponda por prima por hijo y Beca de estudio le sean depositados en una cuenta bancaria que ordenará este Tribunal la apertura y de igual forma los gastos médicos y medicinas de mis hijos: , los provee el Padre por beneficio de la contratación colectiva de la empresa TOYOTA cuando lo ameriten”.- “Seguidamente, previa solicitud del derecho de palabra interviene la ciudadana: FRANCYS MERCEDES COVA CARPINTERO, y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: CARLOS JULIO ACOSTA VILLAFRANCA, padre de mis hijos antes mencionados, requerido por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, como quedó acordado en este Tribunal”.- “Solicito se ordene la apertura una Cuenta de Ahorro Bancaria, para que las cantidades de dinero ofrecidas por él sean depositadas en esa cuenta”.- “Seguidamente el Tribunal hace constar que hubo conciliación en la presente causa, en virtud del convenimiento contenido en la presente acta”. Es todo.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño Niña aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de Niños, Niñas y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación de manutención: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención semanales, por considerar ambos es suficiente, el monto establecido como salario mínimo nacional (11.577,81 Bs.).- El monto de la obligación de manutención fijado aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.-
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños: se acuerda oficio al Gerente del Banco de Venezuela, para perturar una Cuenta de Ahorro, para que el Padre de sus hijos le deposite la Obligación de Manutención, y su madre como Autorizada; imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cumanacoa, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Quince 2.016.- Siendo las 11:45 horas a.m.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Rosely Patiño Rodríguez,
El Secretario Accidental,
Abg. Cesar Sánchez Barrios,
Exp.: N° 1.260-2.015
RPR/leída
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