JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIEIS
205° y 156°


ASUNTO: 1265-15

Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, este tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
SOLICITANTES: ALEXIS DEL CARMELO RODRÍGUEZ CAMPOS Y SOILA ROSA GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.692.098 y V-2.921.758, domiciliados el primero en Mariguitar, Sector Cocalito, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre. Asistidos por los abogados en ejercicio ciudadanos DARCY JOSEFINA GARCIA AZOCAR Y MIGUEL ANGEL CORDERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números N° 183.465 y N° 44.428 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

SINTESIS DE LOS HECHOS.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Quince, comparecieron por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, los ciudadanos ALEXIS DEL CARMELO RODRIGUEZ Y SOILA ROSA GONZALEZ FIGUEROA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ciudadanos DARCY JOSEFINA GARCIA AZOCAR Y MIGUEL ANGEL CORDERO, todos ya identificados, con la finalidad de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil y manifestaron que:
En fecha, ocho (08) de Agosto del Año Mil Novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio por ante la Junta Comunal del Municipio Arenas del Distrito Montes; según consta de Acta de Matrimonio que acompañan la solicitud marcada con la letra “A”. De esta unión no procrearon hijos. Después de contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Arena, segunda calle del Barrio Andrés Eloy, Parroquia Arenas, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal, hasta que por desavenencias entre ellos que hacían la vida en común imposible; de mutuo acuerdo decidieron en el mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010), dar por terminado su vida conyugal, y desde esta fecha hasta la presente no han vuelto a retomar la relación matrimonial, viviendo actualmente cada uno en residencias separadas. Enmarcando los hechos narrados dentro de las previsiones que contemplan el precitado articulo, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Haciendo del conocimiento de este Tribunal que de la unión matrimonial no hubo hijos, pero si obtuvieron bienes. En consecuencia solicitan el DIVORCIO. Por ultimo solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.

MOTIVA
El artículo 185-A del Código Civil Venezolana, establece de forma textual lo siguiente:
“cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, Cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
(…)
Admitida la solicitud, el juez librara sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Publico, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro Cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Publico no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
(…)”.
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán analizados de seguidas para verificar su cumplimiento.
- Separación de Hecho por mas de cinco (05) años; en el presente caso se evidencia que los ciudadanos ALEXIS DEL CARMELO RODRIGUEZ CAMPOS Y SOILA ROSA GONZALEZ FIGUEROA, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010) lo cual supera el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Observa este Tribunal que los solicitantes acompañaron a su solicitud de Divorcio 185-A, copia cerificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta a los folios 05, 06,07 del presente expediente, demostrándose con ello, que en fecha ocho (08) de Agosto de 1986 contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos ALEXIS DEL CARMELO CAMPOS Y SOILA ROSA GONZALEZ FIGUEROA, por ante la Junta Comunal del Municipio Arenas del Distrito Montes.
- Citación del Fiscal del Ministerio Publico: en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la citación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Sucre. Asimismo se evidencia que el Fiscal del Ministerio Publico no hizo oposición, ni emitió opinión en la presente causa.

A los fines de pronunciarse este Tribunal con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A y cumplidos como han sido los requisitos fundamentales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora considera que la presente acción debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Asimismo con relación a la Partición de Bienes de la comunidad conyugal amistosa señalada por las partes en su escrito libelar no debe ser tomarse en cuenta por este Juzgado, toda vez y tal como lo dispone el articulo 173 del Código Civil Venezolano “…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se le declare nulo…” Dicha partición es nula motivo por el cual se insta a las partes que una vez firme como quede la sentencia deben recurrir ante el juez competente a fin de proceder a la partición de la comunidad conyugal.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumanacoa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conjuntamente formulada por los ciudadanos ALEXIS DEL CARMELO RODRIGUEZ CAMPOS Y ZOILA ROSA GONZALEZ FIGUEROA, por el procedimiento previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal por ruptura prolongada de la vida en común del matrimonio contraído por los nombrados ciudadanos, plenamente identificados en auto, por ante la Junta Comunal del Municipio Arenas del Distrito Sucre Estado Sucre, hoy Parroquia Arenas del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 08 de Agosto de 1986, acta N °01. En tal sentido, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, y a los efectos señalados en el artículo 507 del Código Civil y en acatamiento a lo ordenado en el artículo 506 ejusdem; remítase junto con oficio copia fotostática debidamente certificadas de la presente Sentencia de Divorcio 185-A , al Registro Civil Municipal Del Municipio Montes Del Estado Sucre, quien deberá insertarla en el libro de registro llevado por esa oficina, y al Registrador Principal, quienes harán las anotaciones marginales correspondientes y las archivaran en el legajo a que se refiere el artículo 460 del Código Civil.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, líbrense los oficios respectivos a las autoridades Civiles correspondientes, remitiéndosele copia debidamente certificada de la presente decisión.
La presente decisión se dicta de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código de Civil Venezolano y el articulo N° 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009.
Advirtiéndosele a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal. Que Conste.
Publíquese en la pagina WEB.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, a los 31 días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).Años:205° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg: Rosely Patiño Rodríguez
EL SECRETARIO

Abg: CESAR SANCHEZ