REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GUILLERMO RAFAEL BARRIOS MÁRQUEZ y LORENA ISABEL BARRIOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 15.268.993 y V- 10.949.435; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana CARMEN ROSELIG PINO DE TROISI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 4.684.774, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos CARMEN ROSELIG PINO DE TROISI, MARÍA ORNELLA TROISI PINO y STEFANO TROISI PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.684.774, V- 16.816.556 y V- 16.816.557, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CALOGERO TROISI, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº E-851.364. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ROSELIG PINO DE TROISI, MARÍA ORNELLA TROISI PINO y STEFANO TROISI PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.684.774, V- 16.816.556 y V- 16.816.557, ya identificados; en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CALOGERO TROISI, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº E-851.364. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.


Solic. 019-16
RPR/maría