REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 157°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: IRMA HERNÁNDEZ de VELÁSQUEZ y DAISY AMELIA HERNÁNDEZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-2.292.912 y V- 11.376.707 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano AURELIO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.050.661, con domicilio en la Calle La Florida, casa s/n de la ciudad de Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada MERILDA PALOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 76495; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle La Florida de la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano AURELIO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.050.661, con domicilio en la Calle La Florida, casa s/n de la ciudad de Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada MERILDA PALOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 76495; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven a la interesada original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.
Solic. 013-16
RPR/maría