REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ADRIAN JOSÉ CHACÓN RAMOS y JULIO RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 14.009.700 y V- 5.227.342; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano ANTONIO MIGUEL HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.051.387, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos MARÍA YOLANDA HERRERA de GRILLO, NELLYS MERCEDES HERRERA GONZALEZ, ENRIQUE OSMAR HERRERA GONZALEZ, JESÚS MIGUEL HERRERA GONZALEZ y ANDRÉS ELOY HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los demás y difuntos los últimos dos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.707.584, V- 8.654.328, V- 8.427.172, V- 8.484.169 y V- 10.461.475 respectivamente, asistido en este acto por el Abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39780; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos ANTONIO MIGUEL HERRERA GONZALEZ, MARÍA YOLANDA HERRERA de GRILLO, NELLYS MERCEDES HERRERA GONZALEZ, ENRIQUE OSMAR HERRERA GONZALEZ, JESÚS MIGUEL HERRERA GONZALEZ y ANDRÉS ELOY HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.051.387, V- 5.707.584, V- 8.654.328, V- 8.427.172, V- 8.484.169 y V- 10.461.475 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTANISLAO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.088.290. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO MIGUEL HERRERA GONZALEZ, MARÍA YOLANDA HERRERA de GRILLO, NELLYS MERCEDES HERRERA GONZALEZ, ENRIQUE OSMAR HERRERA GONZALEZ, JESÚS MIGUEL HERRERA GONZALEZ y ANDRÉS ELOY HERRERA GONZALEZ , ya identificados; en su condición de HERMANOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ESTANISLAO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.088.290. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de cuarenta y un (41) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.










Solic. 019-16
RPR/maría