REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CLARA BAUTISTA RODRIGUEZ y MARIO JOSÉ ABREU HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.646.378 y V- 9.270.997 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ABRAHAN GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 784.461, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal del Caserío Pueblo Nuevo, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano ABRAHAN GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 784.461, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.




Solic. 008-16
RPR/maría