REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SOLICITANTES: ENID JOSEFINA SUMOZA y FERNANDO RAFAEL SOTILLO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.089.411 y V-3.874.239, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.464
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NARRATIVA
Los solicitantes alegaron lo siguiente:
Que en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009; quedo Disuelto el Vínculo Matrimonial según Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado, tal como se evidencia de Copia Certificada de dicha Sentencia que acompañaron marcada con la letra “A”.
Que durante la Unión Conyugal, adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles: PRIMERO: un bien inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Urbanización Santa Elena Town House Village, N°419, vía Cumaná-Cumanacoa, Sector Cantarrana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y un metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (141,05 M2), y el mismo se encuentra comprendido dentro de los linderos que se describen suficientemente en la solicitud que se dan aquí por reproducidos, cuya propiedad se encuentra registrado según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 17 de Septiembre de 2003, inscrito bajo el N° 16, Folios 97 al 100 vto., Tomo DECIMO OCTAVO, Protocolo PRIMERO, Tercer Trimestre del año 2003, siendo su número de cedula catastral: 191403U008000943. La referida casa es de uso de vivienda familiar, la cual está constituida por dos (02) niveles, estilo Town house, construida con paredes de bloque frisado, techo de platabanda y machihembrado, pisos de cerámica con acabado de primera, puertas de madera entamboradas; ventanas de aluminio y otras de correderas de aluminio y vidrio con rejas de seguridad de hierro, y posee los siguientes ambientes: planta alta: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, área de terraza y biblioteca; planta baja: un (01) baño, área de cocina con mobiliarios empotrado, sala comedor, área de estacionamiento techado y área de lavadero; posee una cerca perimetral con paredes de bloque y rejas de seguridad de hierro, dicha casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), y tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de marzo de 2015 Sucre, bajo el Número 16, folios 100, Tomo 7. Y que dicho bien up-supra, el ciudadano FERNANDO RAFAEL SOTILLO ANDRADE, antes identificado conviene en ceder y traspasar todos los derechos y obligaciones que le corresponde y pertenecen en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ENID JOSEFINA SUMOZA.
SEGUNDO: un bien inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 0707, Piso 7, Bloque 48, de la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyo edificio está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con estacionamiento y terrenos de INAVI, Sur: Con Terrenos de INAVI y Cerro Cascajal; Este: Con plaza y estacionamiento y Oeste: Con prolongación de la Avenida Las Industrias y terreno cercano, siendo corregido los mismos, según documento de aclaratoria, protocolizado en fecha 18 de mayo de 2011, bajo el 43, folio 174 del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2011, quedando dichos linderos de las siguiente manera: Norte: Su frente con estacionamiento y Preescolar Simoncito de la Urbanización Fe y Alegría; Sur: Su fondo con áreas condominales y Barrio El Valle de la Urbanización Fe y Alegría; Este: Su lado con áreas verdes y estacionamiento de la Urbanización Fe y Alegría y Oeste: Su lado con áreas condominales y calle Santa Ana Barrio el Valle de la Urbanización Fe y Alegría Con prolongación de la Avenida Las Industrias y terreno cercano. El referido apartamento consta de tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina, lavadero y baño, con un área habitable de SESENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (67,81 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Su lado que da con el apartamento 0708 del Bloque 48, de la Urbanización Fe y Alegría; Sur: Su lado con apartamento 0706 del Bloque 48, de la Urbanización Fe y Alegría; Este: Su frente con plaza y áreas verdes, de la Urbanización Fe y Alegría; y Oeste: Su fondo con áreas condominales del Bloque 48 de la Urbanización Fe y Alegría, y con un porcentaje de contribución a los gastos del Uno coma Cuarenta y Dos por ciento (1,42%), propiedad que consta según documento de venta realizada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), debidamente registrada en el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el numero ocho (8), folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44), Protocolo Primero, Tomo QUINTO, SEGUNDO Trimestre del año 2002, libre de todo gravamen, el cual tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo). Y que dicho bien up-supra, la ciudadana ENID JOSEFINA SUMOZA, anteriormente identificada conviene en ceder y traspasar todos los derechos y obligaciones que le corresponde y pertenecen en plena y exclusiva propiedad al ciudadano FERNANDO RAFAEL SOTILLO ANDRADE.
TERCERO: Un vehículo que posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER AU; AÑO: 2002; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8029018134; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0488831; TIPO: SPORT-WAGON; PLACA: NAL07A; NUMERO DE PUESTOS: 5; USO: PARTICUAR, el cual tiene un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo). Y que dicho bien mueble anteriormente identificado, la ciudadana ENID JOSEFINA SUMOZA, anteriormente identificada conviene en ceder y traspasar todos los derechos y obligaciones que le corresponde y pertenecen en plena y exclusiva propiedad al ciudadano FERNANDO RAFAEL SOTILLO ANDRADE
PETITORIO
Que acordaron de mutuo acuerdo en virtud de la Disolución del Vínculo Matrimonial, solicitar la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal, representada en un Cincuenta por Ciento (50 %) de la totalidad de los derechos de unos Inmuebles constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Urbanización Santa Elena Town House Village, N°419, vía Cumaná-Cumanacoa, Sector Cantarrana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y un metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (141,05 M2), y el mismo se encuentra comprendido dentro de los linderos que se describen suficientemente en la solicitud que se dan aquí por reproducidos, dicha está constituida por dos (02) niveles, estilo Town house, y tiene un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), cuyas características que posee la misma son evidenciados de la documentación presentada, dicha propiedad se encuentra registrado según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 17 de Septiembre de 2003, inscrito bajo el N° 16, Folios 97 al 100 vto., Tomo DECIMO OCTAVO, Protocolo PRIMERO, Tercer Trimestre del año 2003, siendo su número de cedula catastral: 191403U008000943, y según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de marzo de 2015 Sucre, bajo el Número 16, folios 100, Tomo 7, la cual tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). correspondiendo un 50 % al ciudadano FERNANDO RAFAEL SOTILLO ANDRADE.
un bien inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 0707, Piso 7, Bloque 48, de la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyo edificio está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con estacionamiento y terrenos de INAVI, Sur: Con Terrenos de INAVI y Cerro Cascajal; Este: Con plaza y estacionamiento y Oeste: Con prolongación de la Avenida Las Industrias y terreno cercano, siendo corregido los mismos, según documento de aclaratoria, protocolizado en fecha 18 de mayo de 2011, bajo el 43, folio 174 del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2011, quedando dichos linderos de las siguiente manera: Norte: Su frente con estacionamiento y Preescolar Simoncito de la Urbanización Fe y Alegría; Sur: Su fondo con áreas condominales y Barrio El Valle de la Urbanización Fe y Alegría; Este: Su lado con áreas verdes y estacionamiento de la Urbanización Fe y Alegría y Oeste: Su lado con áreas condominales y calle Santa Ana Barrio el Valle de la Urbanización Fe y Alegría Con prolongación de la Avenida Las Industrias y terreno cercano. El referido apartamento consta de tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina, lavadero y baño, con un área habitable de SESENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (67,81 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Su lado que da con el apartamento 0708 del Bloque 48, de la Urbanización Fe y Alegría; Sur: Su lado con apartamento 0706 del Bloque 48, de la Urbanización Fe y Alegría; Este: Su frente con plaza y áreas verdes, de la Urbanización Fe y Alegría; y Oeste: Su fondo con áreas condominales del Bloque 48 de la Urbanización Fe y Alegría, y con un porcentaje de contribución a los gastos del Uno coma Cuarenta y Dos por ciento (1,42%), propiedad que consta según documento de venta realizada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), debidamente registrada en el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el numero ocho (8), folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44), Protocolo Primero, Tomo QUINTO, SEGUNDO Trimestre del año 2002, libre de todo gravamen, el cual tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo), correspondiendo un 50 % a la ciudadana ENID JOSEFINA SUMOZA.
En relación al bien mueble: Un vehículo que posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER AU; AÑO: 2002; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8029018134; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0488831; TIPO: SPORT-WAGON; PLACA: NAL07A; NUMERO DE PUESTOS: 5; USO: PARTICUAR, el cual tiene un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), correspondiendo un 50 % a la ciudadana ENID JOSEFINA SUMOZA.
Por lo que han acordado que el ciudadano FERNANDO RAFAEL SOTILLO ANDRADE, ya identificado, cede el Cincuenta por Ciento (50%) de la totalidad que le corresponde de dicho bien inmueble a la ciudadana ENID JOSEFINA SUMOZA, suficientemente identificada, quedando así de esta manera como propietaria de todo el 100% de la totalidad del inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Urbanización Santa Elena Town House Village, N°419, vía Cumaná-Cumanacoa, Sector Cantarrana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; el cual tiene un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Asimismo, la ciudadana ENID JOSEFINA SUMOZA, antes identificada, cede el Cincuenta por ciento (50%) de la totalidad que le corresponde de dichos bienes mueble e inmueble al ciudadano FERNANDO RAFAEL SOTILLO, identificado up-supra, quedando así de esta manera como propietario de todo el 100% de la totalidad de los bienes mueble e inmueble. Un apartamento signado con el N° 0707, Piso 7, Bloque 48, de la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) y un vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER AU; AÑO: 2002; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8029018134; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0488831; TIPO: SPORT-WAGON; PLACA: NAL07A; NUMERO DE PUESTOS: 5; USO: PARTICUAR, el cual tiene un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo).
PARTE MOTIVA
Como ha quedado evidenciado en el caso bajo estudio, que los ciudadanos ENID JOSEFINA SUMOZA y FERNANDO RAFAEL SOTILLO ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números V-5.089.411 y V-3.874.239, respectivamente, acordaron de manera amistosa y de mutuo acuerdo la partición de los derechos de propiedad que tienen sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes mueble e inmueble que mantienen en comunidad, y como quiera que esta Jurisdicente, ha constatado que los derechos sobre estos, efectivamente fueron adquiridos bajo el régimen de la comunidad de gananciales, estima quien aquí suscribe que la liquidación y partición Amistosa efectuada por los solicitantes de marras, es procedente.
Con respecto, a la Disolución y Liquidación de la Comunidad, el Código Civil en su artículo 173 preceptúa lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Por su parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece que lo dispuesto en el Capítulo II del Título V, Parte Primera del Libro Cuarto del referido texto legal, sobre la partición contenciosa, “…no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales”. (negritas añadidas).
No obstante lo anterior, la doctrina patria reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a. Partición Judicial Contenciosa; b. Partición Extra-judicial Amistosa; c. Partición Judicial no Contenciosa.
En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Significa entonces que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios uno (01) y dos (02) en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Precisado lo anterior, y como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: ENID JOSEFINA SUMOZA y FERNANDO RAFAEL SOTILLO ANDRADE. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos ENID JOSEFINA SUMOZA y FERNANDO RAFAEL SOTILLO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.089.411 y V-3.874.239, respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y evidenciada la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos ENID JOSEFINA SUMOZA y FERNANDO RAFAEL SOTILLO ANDRADE, se adjudica la plena propiedad a los ciudadanos anteriormente mencionados de la siguiente manera: a la ciudadana ENID JOSEFINA SUMOZA, el Cien por ciento (100 %) de la totalidad de los derechos del bien Inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Urbanización Santa Elena Town House Village, N°419, vía Cumaná-Cumanacoa, Sector Cantarrana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y un metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (141,05 M2), comprendido dentro de los siguientes: Norte: Con parcela N° 520; Sur: Con paseo del Riachuelo; Este: Con parcela N° 417 y por el Oeste: Con parcela N° 412, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 17 de Septiembre de 2003, inscrito bajo el N° 16, Folios 97 al 100 vto., Tomo DECIMO OCTAVO, Protocolo PRIMERO, Tercer Trimestre del año 2003, siendo su número de cedula catastral: 191403U008000943. La referida casa es de uso de vivienda familiar, la cual está constituida por dos (02) niveles, estilo Town house, construida con paredes de bloque frisado, techo de platabanda y machihembrado, pisos de cerámica con acabado de primera, puertas de madera entamboradas; ventanas de aluminio y otras de correderas de aluminio y vidrio con rejas de seguridad de hierro, y posee los siguientes ambientes: planta alta: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, área de terraza y biblioteca; planta baja: un (01) baño, área de cocina con mobiliarios empotrado, sala comedor, área de estacionamiento techado y área de lavadero; posee una cerca perimetral con paredes de bloque y rejas de seguridad de hierro, dicha casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), y tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de marzo de 2015 Sucre, bajo el Número 16, folios 100, Tomo 7.
Al ciudadano FERNANDO RAFAEL SOTILLO ANDRADE, el Cien por ciento (100 %) de la totalidad de los derechos de los bienes mueble e Inmueble: detallados a continuación:
un bien inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 0707, Piso 7, Bloque 48, de la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyo edificio está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con estacionamiento y terrenos de INAVI, Sur: Con Terrenos de INAVI y Cerro Cascajal; Este: Con plaza y estacionamiento y Oeste: Con prolongación de la Avenida Las Industrias y terreno cercano, siendo corregido los mismos, según documento de aclaratoria, protocolizado en fecha 18 de mayo de 2011, bajo el 43, folio 174 del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2011, quedando dichos linderos de las siguiente manera: Norte: Su frente con estacionamiento y Preescolar Simoncito de la Urbanización Fe y Alegría; Sur: Su fondo con áreas condominales y Barrio El Valle de la Urbanización Fe y Alegría; Este: Su lado con áreas verdes y estacionamiento de la Urbanización Fe y Alegría y Oeste: Su lado con áreas condominales y calle Santa Ana Barrio el Valle de la Urbanización Fe y Alegría Con prolongación de la Avenida Las Industrias y terreno cercano. El referido apartamento consta de tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina, lavadero y baño, con un área habitable de SESENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (67,81 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Su lado que da con el apartamento 0708 del Bloque 48, de la Urbanización Fe y Alegría; Sur: Su lado con apartamento 0706 del Bloque 48, de la Urbanización Fe y Alegría; Este: Su frente con plaza y áreas verdes, de la Urbanización Fe y Alegría; y Oeste: Su fondo con áreas condominales del Bloque 48 de la Urbanización Fe y Alegría, y con un porcentaje de contribución a los gastos del Uno coma Cuarenta y Dos por ciento (1,42%), propiedad que consta según documento de venta realizada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), debidamente registrada en el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el numero ocho (8), folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44), Protocolo Primero, Tomo QUINTO, SEGUNDO Trimestre del año 2002, libre de todo gravamen, el cual tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo).
Un vehículo de su propiedad que posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER AU; AÑO: 2002; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8029018134; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0488831; TIPO: SPORT-WAGON; PLACA: NAL07A; NUMERO DE PUESTOS: 5; USO: PARTICUAR, según Certificado de Registro de Vehículo N° 23883857, número de Autorización 309JXY563785, de fecha 01 de Febrero de 2006, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual tiene un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo).
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal.,
Abga. MARIA RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abga. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2.30 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abga. BITZA QUIJADA
Exp. N° S-0912 -16TSM
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