República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARÍA JOSÉ NÚÑEZ DE ROJAS y
HÉCTOR ALEXANDER ROJAS.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS
FECHA: 04 DE MARZO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8081.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARÍA JOSÉ NÚÑEZ DE ROJAS y HÉCTOR ALEXANDER ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas d identidad Nros.: V-18.212.572 y V-9.270.008, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho RODOLFO JOSÉ BRACHE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.191, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización La Llanada, sector 01, calle 05, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8081, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 020, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio contraído por los solicitantes, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARÍA JOSÉ NÚÑEZ DE ROJAS y HÉCTOR ALEXANDER ROJAS.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzoo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. RAFAEL GARCÍA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. RAFAEL GARCÍA
AJLI/RJG.-
Sol. N° 16-8081.-
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