República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: CARLOS PAREJO.
DEMANDADO: OMAIRYS ROJAS.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
FECHA: 04 DE MARZO DE 2.016.
EXPEDIENTE: N° 12-5598.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiséis de enero de dos mil doce (2.012), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra OMAIRYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.484.448, en su condición de aceptante, domiciliada en el sector El Chispero de San Francisco, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por CARLOS PAREJO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.271.900, de este domicilio, asistido por el profesional del derecho JOSÉ AGUSTÍN MORENO CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.427.-
La pretensión fue la cancelación de la cantidad de Seis Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 6.240,00) por concepto del monto de las dos (02) letras de cambio.
Por cuanto en este caso ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2.012), y la de la publicación de esta sentencia, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2.016), han transcurrió más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por CARLOS PAREJO, contra OMAIRYS ROJAS, por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
No hay condenatoria en costas.
Asimismo se deja sin efecto la Medida Preventiva decretada en fecha veintiséis de enero de dos mil doce (2.012).
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los cuatro (04) días de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL GARCÍA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
AJLI/MA/ef.-EXP. N° 12-5598.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL GARCÍA