República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARVIN ALBERTO OROZCO VEGA y
MARY CRUZ ANTÓN ROMERO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 31 DE MARZO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8031.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARVIN ALBERTO OROZCO VEGA y MARY CRUZ ANTÓN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.: V-4.153.570 y V-5.692.883, respectivamente, domiciliados en la urbanización Gran Mariscal, edificio 101, piso 03, apartamento 32, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho LUISA MARCANO MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.401.
Expresan los solicitantes que, el día once (11) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la urbanización Gran Mariscal, edificio Nº 101, apartamento Nº 32, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el quince (15) de enero de dos mil diez (2010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: VANESA JOSÉ OROZCO ANTÓN y DANIELA JOSÉ OROZCO ANTÓN, quienes son venezolanas y mayores de edad.
El día veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 209 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MARVIN ALBERTO OROZCO VEGA y MARY CRUZ ANTÓN ROMERO, contrajeron matrimonio el once (11) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos MARVIN ALBERTO OROZCO VEGA y MARY CRUZ ANTÓN ROMERO, contrajeron matrimonio el once (11) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Gran Mariscal, edificio Nº 101, apartamento Nº 32, piso 03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, quince (15) de enero de dos mil diez (2010), hasta la fecha de su admisión, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARVIN ALBERTO OROZCO VEGA y MARY CRUZ ANTÓN ROMERO, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

El Secretario Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

Abg. RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y cinco minutos la mañana (09:05 a.m.) se publicó la Sentencia definitiva.
El Secretario Temporal


Abg. RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
AJLI/MYA/rjg.-Sol. Nº 16-8031