República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ADOLFO JOSÉ FIGUEROA GONZÁLEZ y
CARMEN JULIA CORTEZ FERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 18 DE MARZO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8069.-
N A R R A T I V A
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADOLFO JOSÉ FIGUEROA GONZÁLEZ y CARMEN JULIA CORTEZ FERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad Nros. V-10.947.820 y V-11.376.552, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Sal Araya, Avenida Gran Mariscal, Sector La Otra Banda de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Nueva Araya, calle 04, casa N° 53, de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho LISANDRA PÉREZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.372.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Nueva Araya, calle 04, casa N° 53, de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y se separaron en el mes de marzo del año dos mil diez (2.010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos, de nombre: ADOLMARYS JOSÉ y ADOLFO JOSÉ FIGUEROA CORTEZ, quienes son mayores de edad.-
El día veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 103 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ADOLFO JOSÉ FIGUEROA GONZÁLEZ y CARMEN JULIA CORTEZ FERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ADOLFO JOSÉ FIGUEROA GONZÁLEZ y CARMEN JULIA CORTEZ FERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Nueva Araya, calle 04, casa N° 53, de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo del año dos mil diez (2.010), hasta la fecha de su admisión, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ADOLFO JOSÉ FIGUEROA GONZÁLEZ y CARMEN JULIA CORTEZ FERNÁNDEZ, en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, el veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY El Secretario Temporal,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1,35 p.m.) se publicó la Sentencia.
El Secretario Temporal,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS.
Sol. N° 16-8069.- AJLI/RJGV/mef.-
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