República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: HENRY JOSÉ SERRANO MARCANO y
ALYANDRIS DEL VALLE HERNÁNDEZ CASTILLEJO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 18 DE MARZO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8047.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HENRY JOSÉ SERRANO MARCANO y ALYANDRIS DEL VALLE HERNÁNDEZ CASTILLEJO, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad Nros. V-12.268.598 y V-14.596.296, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, asistidos por la profesional del derecho MERCEDES TRINIDAD GARCÍA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.490.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil cuatro (2.004), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Principal del barrio Cruz Salmerón Acosta N° 25, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el veinte (20) de enero de dos mil nueve (2.009), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 23 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, HENRY JOSÉ SERRANO MARCANO y ALYANDRIS DEL VALLE HERNÁNDEZ CASTILLEJO, contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil cuatro (2.004).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos HENRY JOSÉ SERRANO MARCANO y ALYANDRIS DEL VALLE HERNÁNDEZ CASTILLEJO, contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil cuatro (2.004).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle Principal del barrio Cruz Salmerón Acosta N° 25, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veinte (20) de enero de dos mil nueve (2.009), hasta la fecha de su admisión, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HENRY JOSÉ SERRANO MARCANO y ALYANDRIS DEL VALLE HERNÁNDEZ CASTILLEJO, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el diez (10) de diciembre del año dos mil cuatro (2.004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY El Secretario Temporal,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y veinte de la tarde (1,20 p.m.) se publicó la Sentencia.
El Secretario Temporal,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
Sol. N° 16-8047.-
AJLI/RJGV/mef.-
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