República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JUAN CARLOS BASTARDO RODRÍGUEZ y
CARMEN ZENAIDA CABELLO CEDEÑO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 17 DE MARZO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8049.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS BASTARDO RODRÍGUEZ y CARMEN ZENAIDA CABELLO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-13.222.779 y V-12.657.671, respectivamente, domiciliado el Primero en la urbanización La Llanada, sector 03, vereda 03, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la urbanización Brasil, sector 01, vereda 58, casa Nº 06, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho DARCY JOSEFINA GARCÍA AZOCAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.465.
Expresan los solicitantes que, el día diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la urbanización La Llanada, sector 03, vereda 03, casa Nº 10, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: YEMMY CRISTINA BASTARDO CABELLO y MARÍA INÉS BASTARDO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.: V-24.130.544 y V-23.702.210, respectivamente.
El día once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 74 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JUAN CARLOS BASTARDO RODRÍGUEZ y CARMEN ZENAIDA CABELLO CEDEÑO, contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JUAN CARLOS BASTARDO RODRÍGUEZ y CARMEN ZENAIDA CABELLO CEDEÑO, contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización La Llanada, sector 03, vereda 03, casa Nº 10, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, desde el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), hasta la fecha de su admisión, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS BASTARDO RODRÍGUEZ y CARMEN ZENAIDA CABELLO CEDEÑO, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

El Secretario Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

Abg. JOSÉ RAFAEL GARCÍA VEGAS

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) se publicó la Sentencia definitiva.
El Secretario Temporal


Abg. JOSÉ RAFAEL GARCÍA VEGAS










AJLI/RJG.-
Sol. Nº 16-8049