República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JACK JACOBO TAHANIAN FATTAL y
ROSSELYS JOSEFINA GÓMEZ CHOPITE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 17 DE MARZO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 15-7975.-
N A R R A T I V A
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JACK JACOBO TAHANIAN FATTAL y ROSSELYS JOSEFINA GÓMEZ CHOPITE, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad Nros. V-5.875.798 y V-9.976.046, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Bolivariano, Urbanización Villa Olímpica, Bloque 24, apartamento 02-03, Cumaná, y la segunda en la Calle Ayacucho, casa N° 69, asistidos por la profesional del derecho EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.508.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Avenida Bolivariano, Urbanización Villa Olímpica, Bloque 24, apartamento 02-03, Cumaná, y se separaron en el treinta (30) del mes de agosto del año dos mil siete (2.007), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos, de nombre: JACK ANTONIO TAHANIAN GÓMEZ y JEAN CARLOS TAHANIAN GÓMEZ, quienes son mayores de edad.-
El día catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 275 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos JACK JACOBO TAHANIAN FATTAL y ROSSELYS JOSEFINA GÓMEZ CHOPITE, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Avenida Bolivariano, Urbanización Villa Olímpica, Bloque 24, apartamento 02-03, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el treinta (30) del mes de agosto del año dos mil siete (2.007), hasta la fecha de su admisión, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JACK JACOBO TAHANIAN FATTAL y ROSSELYS JOSEFINA GÓMEZ CHOPITE, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, el dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. El Secretario Temporal,


RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y veinte de la tarde (1,20 p.m.) se publicó la Sentencia.
El Secretario Temporal,

RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS.
Sol. N° 15-7975.-
AJLI/RJGV/mef.-