República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MILCA ELENA ORTÍZ HENRÍQUEZ y
JOSÉ ANGEL GÓMEZ ZORRILLA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 17 DE MARZO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7936.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MILCA ELENA ORTIZ HENRÍQUEZ y JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-4.689.393 y V-4.652.106, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CESAR AUGUSTO RAMOS VALLEJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 241.835.
Expresan los solicitantes que, el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la avenida Panamericana, casa Nº 51, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 448 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MILCA ELENA ORTIZ HENRÍQUEZ y JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ ZORRILLA, contrajeron matrimonio el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos MILCA ELENA ORTIZ HENRÍQUEZ y JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ ZORRILLA, contrajeron matrimonio el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la avenida Panamericana, casa Nº 51, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hasta la fecha de su admisión, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MILCA ELENA ORTIZ HENRÍQUEZ y JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ ZORRILLA, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
El Secretario Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
Abg. RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y diez minitos de la mañana (09:10 a.m.) se publicó la Sentencia definitiva.
El Secretario Temporal
Abg. RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
AJLI/MYA/rjg.-
Sol. Nº 15-7936
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