República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: PEDRO ISRAEL MEJÍAS VILLALBA y
KARELY MARÍA GUAYMARE RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
FECHA: 10 DE MARZO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8081.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos KARELY MARÍA GUAYMARE RODRÍGUEZ y PEDRO ISRAEL MEJÍAS VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas d identidad Nros.: V-10.506.557 y V-10.469.263, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ LEONARDO MAGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.110, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), que su último domicilio conyugal estuvo en la Residencias Vela de Coro, edificio Cocoyar, apartamento 6-B, Cumaná, Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8116, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 078, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio contraído por los solicitantes, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 Y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de KARELY MARÍA GUAYMARE RODRÍGUEZ y PEDRO ISRAEL MEJÍAS VILLALBA.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. RAFAEL JOSÉ GARCÍA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8,35 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. RAFAEL JOSÉ GARCÍA
AJLI/RJG.-
Sol. N° 16-8116.-