República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RAFAEL ROSQUE y
VIOLETA DEL VALLE ORTÍZ GUERRA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 10 DE MARZO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8025.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAFAEL ROSQUE y VIOLETA DEL VALLE ORTÍZ GUERRA, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad Nros. V-2.928.886 y V-5.079.751, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MARIANNYS MILAGROS TOVAR FARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.811.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de septiembre del año mil novecientos setenta (1.970), en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Brasil, Sector II, casa N° 11, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (03) hijos, de nombre: IRALYS KATHERINE ROSQUE ORTÍZ, ANTONIO RAFAEL ROSQUE ORTÍZ y RAFAEL GREGORIO ROSQUE ORTÍZ, quienes son mayores de edad.-
El día once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 103 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, RAFAEL ROSQUE y VIOLETA DEL VALLE ORTÍZ GUERRA, contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil (2.000).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos RAFAEL ROSQUE y VIOLETA DEL VALLE ORTÍZ GUERRA, contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de septiembre del año mil novecientos setenta (1.970).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Brasil, Sector II, casa N° 11, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), hasta la fecha de su admisión, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAFAEL ROSQUE y VIOLETA DEL VALLE ORTÍZ GUERRA, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el tres (03) de septiembre del año mil novecientos setenta (1.970).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY El Secretario Temporal,


RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y treinta de la tarde (1,30 p.m.) se publicó la Sentencia.
El Secretario Temporal,

RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
Sol. N° 16-8025.-
AJLI/RJGV/mef.-